REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTESIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005350
ASUNTO: RP11-P-2005-005350

Resolución de Audiencia de Presentación.


Vista la Audiencia de presentación del día veintiocho de noviembre del dos mil cinco (28-11-2005), se constituye en la Sala de Audiencias N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano el Tribunal Segundo de Control, Presidido por el Juez Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez y el Secretario de guardia Abg. Maria Vásquez, a los efectos de presentar a los imputados YORFRANK JOSE ARIAS ANGULO Y JHONATAN JOSE ESTREDO. Verificada la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, los imputados YORFRANK JOSE ARIAS ANGULO Y JHONATAN JOSE ESTREDO, asistidos del Defensor Privado Abg: Luis Felipe Leal, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28555 y titular de la cédula de identidad N° 3.422.575, con domicilio procesal en la ciudad de Carúpano, Frente a la Bomba Bermúdez, quién en este mismo acto acepto cumplir con los deberes inherentes al cargo y prestó juramento de ley.

Seguidamente la Juez cede la palabra al Fiscal quien expone: “Solicito que de conformidad con el articulo 250 en relación con el articulo 251 ordinales 2 , 3 y 5 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal se decrete Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos Yorfrank José Arias y Giovanny José Estrada, ya que se encuentran incursos en el delito de estafa, previsto y sancionado en articulo 462 del código penal, en perjuicio de Carmen Victoria Silva, los elementos de convicción se evidencian en el asunto. Solicito copia simple y se decrete la flagrancia y se siga por el procedimiento ordinario.

Seguidamente la Juez, procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; y el articulo 8 del Pacto se San José de Costa Rica y se llama al primero de ellos: quien dijo llamarse: YORFRANK JOSE ARIAS ANGULO, venezolano, fecha de nacimiento 16-04-80, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.450.835, profesión comerciante, estado civil: Soltero, hijo de Nancy Angulo y Frank Arias, residenciado: en la Calle Las Acacias de San Martín N° 4, Carúpano Estado Sucre y expone: Yo me encontraba en la cola d el cajero con la tarjeta personal y yo le ofrecí ayuda a la muchacha y ella dice que esa no era la tarjeta de ella, ella fue y buscó los funcionarios policiales y llegaron y me detuvieron allí. Pregunta la Fiscal: ¿A que agencia bancaria pertenece la tarjeta? Banco Industrial cuenta de ahorro. ¿Usted tomó por calle Carabobo un taxi? Si, si cerca del consejo. ¿Usted retiró dinero de su cuenta? No. ¿Hizo consulta? No. El cajero estaba loco. Pregunta la defensa: ¿Usted retiró dinero? No en ningún momento. ¿Usted le cambió la tarjeta? No en ningún momento. Yo solo la estaba ayudando y ella dijo que yo la e suba robando la tarjeta. Pregunta el juez ¿usted tiene entrada policial el 02-07-2004, 30-03-2005 y 13-10-2005? Si he estado por operativos y me han presentado dos veces. Es todo. Seguidamente expone el segundo de ellos, de nombre JHONATAN JOSE ESTREDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de 22 años, profesión comerciante, nacido en fecha 26-05-81, cédula de identidad N° 15.779.696, hijo de Maria de Estredo y Joel Estredo, residenciado en San Martín, sector 7 de enero segunda entrada, casa sin número, Carúpano Estado Sucre y expone: Yo iba por el cada y llegaron los policías y me llevaron preso, y yo contaba que era por operativo, yo no tengo cuenta en banco. Es todo. Pregunta la fiscal: ¿ En que sitio fue detenido? En la económica en la esquinita. ¿Tu abordaste el 26 de noviembre un vehículo color gris marca festiva? Si, me bajé del carro y me pegaron los motorizados del carro. Como yo soy inocente de todo, yo contaba que era por cédula. Yo abordé el taxi por la tasca acuario, cerca de la bomba. En la policía llegó una señora por unas tarjetas. ¿El taxi estaba solo? No con él. Pregunta la defensa: ¿ La policía le decomisó dinero? Si 65.000,00 bolívares. Pregunta el juez: ¿ Usted se presenta por este Circuito? Si. Acto seguido toma la palabra la defensa y expone: Considero que no están llenos los extremos del artículos 462 del código penal. Solicito Medida Cautelar sustitutiva de libertad cualquiera de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido el Juez Expone: Oído lo manifestado por las partes. Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Oída la solicitud Fiscal, la declaración de los imputados y los alegatos de la Defensa, así como analizadas las actas policiales, que cursan en el presente asunto, este Tribunal decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos YORFRANK JOSE ARIAS ANGULO, venezolano, fecha de nacimiento 16-04-80, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.450.835, profesión comerciante, estado civil: Soltero, residenciado: en la Calle Las Ameritas de San Martín N° 4, Carúpano Estado Sucre y JHONATAN JOSE ESTREDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de 22 años, profesión comerciante, nacido en fecha 27-05-81, cédula de identidad N° 15.779.696, residenciado en San Martín, casa sin número, sector 7 de enero, Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito de estafa previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, en perjuicio de Carmen Victoria Silva, ya que existen elementos de convicción en cuanto a la perpetración del hecho punible, sin embargo se puede evidenciar que en las diversas actas policiales, así como en el folio 3 , 4 y 7 del asunto no se puede constatar suficientemente la existencia de elementos suficientes que pudiera considerarse en contra de los ciudadanos presentados, ya que no cubre los elementos de modo, tiempo y lugar del delito de estafa el cual se le imputa, sin embargo en vista de su alto índice de entradas policiales y la alta inclinación de presunción de peligrosidad a cometer estos tipos de delitos, este Tribunal considera necesario aplicar una medida cautelar sustitutiva de libertad, cada tres (3) días por el lapso de seis (6) meses, por ante la unidad d e alguacilazgo y la prohibición de acercarse a entidades bancarias en las que no posean cuentas de ahorro o corriente, todo de conformidad con los artículos 256 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Librase boleta de libertad y oficio al Ciudadano Comandante de Policía de esta ciudad y líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo. Así se decide, Cúmplase. .
Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo R. Royo H.
La Secretaria

Abg. Maria Vásquez.