REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 28 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005347
ASUNTO: RP11-P-2005-005347
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En el día de hoy, siendo las 11:30 p.m. se constituye en la Sala de Audiencias N° 3 de este Circuito Judicial Penal el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez Dra. Marisela Hernández y la Secretaria de Sala Abg. Elizabeth Suárez, con el objeto de llevar a cabo la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto.- A tales efectos se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal I del Ministerio Público Auxiliar Abg. Elvismary Hernández, los imputados Daniel José Soto Salazar y César José Marcano Crespo, asistidos por la Defensora Pública Penal Dra. Siolis Crespo.-
ALEGATOS DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL Y SU SOLICITUD
A continuación se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: En mi condición de Fiscal I del Ministerio Público y en uso de las atribuciones que me confieren la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, solicito privación preventiva de libertad, todo esto de conformidad con los artículos 250, en relación con el 251 ordinales 1, 2, y 5, y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de Lesiones Básicas y Privación ilegitima de la Libertad previsto y sancionado en los artículos 174 encabezamiento, primer aparte y el artículo 413 del Código Penal, así mismo solicito se me expida copias simples de este acto.- Es todo.-
ALEGATOS DE LOS IMPUTADOS Y SU DEFENSORA
Seguidamente son impuestos los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado CÉSAR JOSÉ MARCANO CRESPO, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre donde nació el 05-01-80, de 22 años de edad, hijo de Juana de Marcano y Jesús Marcano, de profesión u oficio chofer, residenciado Guayacán de las Flores, sector 1, vereda 31, casa N° 11, titular de la cedula de identidad N° V- 14.421.843 y expone : el problema es muy viejo, hace dos meses ese señor se la pasa llamando a mi esposa y a mí para mi celular amenazándome, y antiel fue para mi rancho rascado bataqueo el equipó golpeo a mi esposa yo estaba en mi casa y me fueron a avisar, cuando llegué al rancho, vi a mi esposa sangrando y a mi niño de 5 años lo conseguí pálido y temblando ,llamé a la policía , como no venía fui a buscarlo a su rancho, cuando llegué allá estaba escuchando música con una cerveza en la mano y consumiendo drogas, cuando me vio nos fuimos a los golpes, como estaba en esa situación y la policía no llegaba uno mismo lo presentamos a la policía. En este estado le pregunta la en este estado la fiscal Pregunta: ¿Como se llama su esposa?: respondió Yohana Valencia ¿Porque se suscita el problema? Mi tío trabaja en Eleoriente y tiene una camioneta, y cuando se bajó mi esposa de la camioneta porque mi tío le dio la cola, él la siguió hasta el rancho, el la estaba atacando, enamorando, o sea el señor Yasmir, y anteriormente tuvo una relación con mi esposa ¿Como hiciste la presentación a la policía? Responde: Porque me dijo que si yo lo soltaba me iba a golpear a mi esposa, yo lo lleve en el carro de él mismo ¿el tiene alguna relación con tu esposa? Responde: si, tenia, yo vengo de la guaira Es todo.- Seguidamente se hace trasladar a la sala al ciudadano Daniel José Soto Salazar, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre donde nació el 05-01-80, de 25 años de edad, hijo de Juana de Marcano y Jesús Marcano, de profesión u oficio obrero, residenciado Guayacán de las Flores, sector 1, vereda 31, casa N° 11, titular de la cedula de identidad N° V- 14.421.843 y expone yo estaba en mi casa y yo llamo a mi novia Yendris y ella me dice que suba porque el hijo de César estaba solo yo subo, lo encontré y llegamos al rancho con mi novia veo la puerta, la televisión, el equipo todo estaba tirado al suelo, y Yohana tirada en el suelo sangrando, y el niño temblando asustado, le dijo a cesar que vino un señor tumbando todo, Cesar me invito a subir donde vive Yamir y lo conseguí saliendo de un rancho drogándose, él viene alteradamente y césar se le tiró encima y comenzaron a pelear los dos, después tiró botellas, Cesar lo agarro porque se iba a escapar en el carro lo llevamos para el rancho de césar porque ya habíamos llamado a la policía, seguidamente la juez interroga al declarante de la siguiente; ¿Quién lo llamó? Responde: Yendris ¿Quien llamó a la Brigada? Respondió: Yo, venía pasando la brigada vecinal y fue cuando lo llamé, lo sometimos entre todos y se lo entregamos a la policía, vimos la brigada y la policía y nos enceró hasta el día de hoy,¿Dónde puede ser localizada Yendris? Y responde: en la Calle el lirio s/n ¿Quiénes estaban presentes? Responde: Yo, con Yamir y Cesar, otros muchachos ¿Cómo hicieron ustedes para entregar al muchacho a la policía, responde: Lo metimos entre el carro y lo llevamos a la casita de César, porque pensábamos que se iba a escapar, luego llegó la patrulla y lo montamos en ella y nosotros nos fuimos en un carro particular, ¿Cuando trasladamos al señor Yamir estaba sangrando?, responde: no sé el llegó primero luego nosotros ¿Conoces el nombre del brigadista? Responde: No, en Guayacán no queremos a ese brigadista .- Es todo.-- Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Dra. Siolis Crespo quien expone: oída la declaraciones de mis representados y vistas las actas policiales solicito respetuosamente al tribunal acuerde para el ciudadano César José Marcano Crespo una medida cautelar sustitutiva de libertad y en lo que respecta al ciudadano Daniel Soto Salazar una libertad sin restricción por los motivos siguientes: primero considera esta defensa que no se encuentran configurados el delito de privación ilegítima de libertad por cuanto en la declaración de mi representado se evidencia que la presunta victima cometió un delito flagrante en contra de la esposa del primero de los nombrados lo cual se corrobora con la constancia médica que cursa en actas y siendo esto un delito flagrante ellos actuaron conforme a lo previsto en el primer aparte del articulo 2348 del C. O. O. P el cual entre otras cosas establece: que en los casos del los delitos flagrantes cualquier particular podrá aprender al sospechoso entregándolo a la autoridad mas cercana. Así mismo establece que el estado protegerá al particular que colabore con la prensión del imputado, es por lo que considero que ellos actuaron porque previamente había una victima de modo que no privaron ilegítimamente a nadie de su libertad segundo: no existe peligro de fuga ni obstaculización del proceso, por cuanto tienen un domicilio estables y carecen de recursos económicos para abandonar esta jurisdicción. Tercero. Mi defendido césar Marcano presenta una lesión en su dedo de la mano derecho y en la quijada producida por los objetos cortantes es por lo que solicito se le ordene un examen médico forense, ya que fue presuntamente causada por la victima. Cuarto solicito se le apertura una averiguación contra la presunta victima quien flagrantemente cometió un delito contra la esposa de mi representado. quinto es por todos los argumentos antes señalado que solicito la aplicación de una medida menos gravosa para el ciudadano Cesar Marcano antes tanto no se continué las averiguaciones tendientes a esclarecer los hechos, y una libertad sin restricción para Daniel Soto Es todo.-
DECISIÓN
Toma la palabra la Juez y expone: Este Tribunal vista la solicitud de las partes, una vez revisadas las actas que componen las presentes causas específicamente al folio 10 cursa acta de investigación penal suscrita por el funcionario Alexander Gamboa quien deja constancia de las circunstancia de modo tiempo y lugar en que fueron aprehendidos los imputados en autos, al folio 11 cursa constancia médica del ciudadano Yamir González en la cual se extrae que el mismo presentó politraumatismo y heridas múltiples que no ameritó sutura, al folio 12 constancia médica de la ciudadana Yohana Palencia en la cual presenta politraumatismo, herida abierta en dedos de la mano derecha suturados, al folio 16 y 17 consta acta de entrevista de los testigo Jorge Yamir De la Rosa y Teófilo Del Valle Rodríguez quien manifiestan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en los cuales ocurrieron los hechos, al folio 18 acta de entrevista al ciudadano Yamir Jesús González, quien entre otras cosas expuso, es el caso que siendo aproximadamente las 11:00 p.m de días 25-11-05, yo me encontraba frente de mi casa abriendo el portón para meter el carro y de pronto llegaron dos ciudadanos lanzándome golpes de puños tirándome al piso dándome con los pies, luego de esto me maniataron las manos con la camisa que llevaba puesta y me metieron en la parte trasera de mi propio carro y uno de ellos encendió el vehículo y tomó rumbo a Guayacán de las Flores, donde supuestamente me matarían, pero cuando pasaban por frente de la brigada de Guayacán yo intenté lanzarme del vehículo en marcha, pero no pude y pedí auxilio de repente se pararon y siguieron corriendo y la gente de la brigada me llevaron al hospital, al folio 19 cursa cata de investigación penal suscrita por el funcionario Alfredo Díaz adscrito al cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalista donde solicita a la subdelegación estadal Cumaná al sistema SIPOL verificar los posibles registros policiales que pudieran presentar los imputados, al folio 21 cursa acta de inspección técnica N°1927 suscrita por los funcionarios Darvis Reyes y Danny Reyes adscrito también a l (C.I.P.P), en la cual se deja constancia de inspección que se le hiciera al sitio de acontecimiento, al folio 22 cursa acta de inspección técnica N°1929 realizada al vehículo automotor marca ford Zephir, donde era transportado el imputado de auto, suscrita por los mismos funcionarios , al folio 23 cursa reconocimiento N° 372 a una prenda de vestir de la denominada camisa presuntamente con que maniataron a la victima, al folio 24 cursa memorando número 9700-226-1180 en el cual se deja constancia de las entradas policiales del ciudadano César José Marcanos, uno de los imputados. Ahora bien, como todavía faltan diligencias e investigaciones por practicar, puesto que los supuestos que motivan la privación de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida cautelar menos gravosa, es por lo que
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda decretar Medida cautelar sustitutiva de Libertad a los imputados:
César José Marcano Crespo, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, donde nació el 05-01-80, de 25 años de edad, hijo de Juana de Marcano y Jesús Marcano, de profesión u oficio obrero, residenciado Guayacán de las Flores, sector 1, vereda 31, casa N° 11, titular de la cedula de identidad N° V- 14.421.843, Y Daniel José Soto Salazar, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre donde nació el 05-01-80, de 25 años de edad, hijo de Juana de Marcano y Jesús Marcano, de profesión u oficio obrero, residenciado Guayacán de las Flores, sector 1, vereda 31, casa N° 11, titular de la cedula de identidad N° V- 14.421.843, de las contempladas en los ordinales 3° y 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada 8 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada por un lapso de 6 meses, y la prohibición de acercarse a la victima de autos. Se acuerdan las copias solicitadas y Líbrese boletas de libertad junto con oficio a la comandancia de policía. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez Quinto de Control.
Dra. Marisela Hernández
La Secretaria
Abg. Elizabeth Suárez
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