REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 15.152.-
DEMANDANTE: JHONNY DEL VALLE FERNÁNDEZ RAMOS, Titular de
la cédula de Identidad N° 4.293.475.
APODERADO: No otorgo Poder.
DEMANDADO: CRUZ MANUEL RENDÓN PADILLA, titular de
la Cedula Identidad N° 1.917.855.
APODERADO: No otorgo Poder.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 05 de Octubre del 2.005, la ciudadana: JHONNY DEL VALLE FERNANDEZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.293.475 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: FÉLIX ALEJANDRO ROSAS, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 80.756, presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO contra su cónyuge, ciudadano: CRUZ MANUEL RENDÓN PADILLA, venezolano, casado, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 1.917.855, y en consecuencia el demandante expone:
Que contrajo Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 10 de Abril de 1.986, tal como se evidencia del Acta de matrimonio que corre inserta al folio Dos (02) del expediente, fijando su domicilio conyugal en el Sector Playa Grande de esta ciudad de Carúpano.
Que por razones personales surgidas entre ambos cónyuges, resolvieron separarse de hecho hace más cinco (05) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante éste Tribunal a demandar por DIVORCIO a su cónyuge ciudadano: CRUZ MANUEL RENDÓN PADILLA, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Durante el matrimonio no se procrearon hijos e igualmente durante la Unión Conyugal no adquirieron bienes.
La presente demanda fue admitida por auto de fecha 06 de Octubre del 2.005, ordenándose la citación del demandado, ciudadano: CRUZ MANUEL RENDÓN PADILLA, y la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Ocho (08) y Catorce (14) del expediente.
En su oportunidad correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado, ciudadano: CRUZ MANUEL RENDÓN PADILLA, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: CATALINO SANTIAGO GONZÁLEZ, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.432; y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.
Durante el lapso legal el FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por el demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de DIVORCIO intentada por la ciudadana: JHONNY DEL VALLE FERNÁNDEZ RAMOS, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.- El cónyuge, demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Diecinueve (19) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que la une a su esposo en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana: JHONNY DEL VALLE FERNÁNDEZ RAMOS contra el ciudadano: CRUZ MANUEL RENDÓN PADILLA, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 10 de Abril Noviembre de 1.986.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez,
Abg. Susana García de M.
La Secretaria,
T.S.U. Francis Vargas C.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:45 p.m.
La Secretaria
SGDM/Fvc/ecm.-
Exp. N° 15.152
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