Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Carúpano, 28 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000310
ASUNTO: RP11-D-2005-000310


SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional recibida por éste Tribunal en fecha 25/11/05, presentada por la Abg. Moraima Goyo en su carácter de la Fiscal Sexto del Ministerio Público a favor de los ciudadanos OMISSIS, conforme al Artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le inició en fecha 18/08/03 investigación por la presunta comisión del delito de robo agravado , en perjuicio de Joel del Valle Malave Bello, proceso en el cual según el criterio de la representación fiscal, han transcurrido más de dos (02) años, sin que hasta los momentos se ha podido incorporar nuevos elementos a la investigación que permita el ejercicio de la acción .-
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento Provisional, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho y así se decide, por cuanto: de las actuaciones policiales insertas al presente asunto se evidencia la presunta comisión del delito de Robo Agravado, sin embargo no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación para el enjuiciamiento del Imputado.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa a favor del adolescente: OMISSIS, antes identificado de conformidad con el Artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez Primero de Control

El Secretario

Abg. Zuleima Aguilera
Abg. José Alejandro Alcalá