REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005346
ASUNTO: RP11-P-2005-005346
SE DICTA LA PRESENTE RESOLUCIÓN QUE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Se dicta el presente auto en razón de la decisión tomada en sala en la audiencia de presentación para oír al imputado, por lo que este juzgado pasa a decidir en los términos siguientes:
En el día de hoy, 27 de noviembre de 2005, siendo las 5:00 PM se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. Marisela Hernández y el Secretario, Abg. Josanders Mejías, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado Ronal José Rodríguez Baez. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Ángel Díaz y el imputado Ronal José Rodríguez Baez, asistido en este acto por el Defensor Público, Abg. José Luis García.
ALEGATOS DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL Y SU SOLICITUD
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Presento al ciudadano Ronal José Rodríguez Baez, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Rudy Del Carmen Rodríguez Cedeño; por lo que en tal sentido solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.
ALEGATOS DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR
Acto seguido la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se identificó como Ronal José Rodríguez Baez, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.191.429, de oficio indefinido, nacido en fecha 03-01-80, hijo de Mariana Baez y Epifanio Rodríguez, domiciliado en Punta de Mata, Calle 4, Sector 19 de Abril, Casa N° 148, Maturín, Estado Monagas; y expone: Yo estaba en la frontera, y pase a visitar a mis hijas y cuando llegué me llamó el gordo y me pidió ayuda para pasar una nevera después me vine y me puse a arreglar un pescado y en la tarde me preguntó por un dinero, que sus hijas le habían dicho que yo había tomado el dinero y además ahí estaba un sobrino de él; es todo. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensa y expone: Esta defensa no se opone a la solicitud fiscal, por lo que solicito se le impongan presentaciones por ante el Circuito Judicial de Maturín y pido copias simples de la presente acta; es todo.
DECISIÓN
Seguidamente toma la palabra la Juez de Control y expone: Oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público y lo argumentado por la defensa, éste Tribunal Quinto de Control, pasa a decidir en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones se evidencia que: corre inserto al folio 2, acta policial de fecha 26-11-05 suscrita por el funcionario Gregory Orea quien deja constancia de la denuncia interpuesta por el ciudadano Rudy Del Carmen Rodríguez Cedeño en contra del imputado. Al folio 7 cursa planilla de remisión de objetos recuperados, donde se deja constancia de la cantidad de billetes que le fue decomisado al imputado: 1 billete de 20 mil Bolívares y 4 de mil Bolívares suscrito por el funcionario Juan Rodríguez. Al folio 11 cursa Acta de Inspección Técnico al sitio de los acontecimientos suscrita por los funcionarios Piero Vera y Horacio Rodríguez. Al folio 12 acta de entrevista a la victima Rudy Del Carmen Rodríguez Cedeño quien deja constancia de que en horas de la tarde del día 26-11-05 estaba metiendo una nevera para dentro de su casa y allí se encontraba el imputado de autos, a quien le pido ayuda para meter la nevera que este, en un descuido, sustrajo del bolso que se encontraba en la mecedora del pasillo la cantidad de 420.000,oo Bs., que posteriormente se entera que le faltaba ese dinero y sus hijas le manifestaron que el imputado se lo había llevado. Al folio 12 cursa acta de entrevista a la adolescente Rumeidis Rodríguez quien expresa que el día 26-11-05 a las 12:00 M un señor de nombre Ronal que estaba ayudando a su papá que posteriormente este se quedó en el corredor de la casa que lo vio con varios billetes en la mano de 5 y 20 mil Bolívares que corrió a ver el bolso que estaba en la mecedora, que todo estaba bien, que posteriormente se dan cuenta de que faltaba la plata. Al folio 16 cursa Memorando N° 9700-184-230, donde se deja constancia de las entradas y registros policiales del imputado de autos
En virtud de que faltan diligencias por practicar y siempre que los supuestos que motivan la Privación Judicial preventiva de Libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado es por lo que éste tribunal Acuerda la Medida cautelar solicitada de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano; Ronal José Rodríguez Baez, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.191.429, de oficio indefinido, nacido en fecha 03-01-80, hijo de Mariana Baez y Epifanio Rodríguez, domiciliado en Punta de Mata, Calle 4, Sector 19 de Abril, Casa N° 148, Maturín, Estado Monagas; consistente en presentaciones periódicas cada 10 días por el lapso de 6 meses por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Maturín. Líbrese boleta de libertad y remítase junto con oficio a la Comandancia de Policía de Güiria. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Maturín. Se acuerdan las copias solicitadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinto de Control
Abg. Marisela Hernández
El Secretario
Abg. Josanders Mejías
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