REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009130
ASUNTO : RP01-P-2005-009130
Visto el escrito presentado por el Abg. Fernando Soto Guillen, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero (Encargado de la Fiscalia Séptima ) del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta en fecha 25/09/2005, por la ciudadana: Marvin Josefina Díaz, venezolana, 34 años de edad, de profesión agente de la Policía, titular de la cedula de identidad Nro.-V- 06.806.874, residenciada en el Barrio El Dique Nuevo, calle Dos, casa Nro.- 08, de esta ciudad, por ante el Departamento de Investigaciones Penales, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Mediante la cual expuso: “ Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano Pael Gutiérrez, quien se presento a mi casa, en un carro de color blanco, y portando un arma de fuego sin motivo alguno efectuó varios disparos al aire, no importándole que en la casa se encontraba mi madre de nombre: Ana Mercedes Díaz, mi hermana y varios sobrinos menores de edad, es de indicar, que este ciudadano le pregunto a mi mama donde estaba mi primo José Ángel. Es todo. Esta Representación Fiscal solicita La Desestimación de la denuncia, ya que los hechos denunciados, encuadran dentro del Delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 176 segundo aparte del Código Penal, y cuyo enjuiciamiento es a instancia de parte agraviada, es decir, se trata de un delito de acción privada, lo que es un obstáculo legal para que esta Representación Fiscal abra una investigación con todas sus consecuencias, ya que la acción debe ejercerla la propia victima y no el Estado venezolano. motivo por el cual solicito la Desestimación de la denuncia formula en fecha 25/09/2005, por la ciudadana Marvin Josefina Díaz, de conformidad con lo establecido en artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, Ahora bien, una vez analizada la presente solicitud de Desestimación de la Denuncia formulada por el representante del Ministerio Público, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda La Desestimación de la Denuncia formulada en fecha 25/09/2005, por la ciudadana : Marvin Josefina Díaz, venezolana, 34 años de edad, de profesión agente de la Policía, titular de la cedula de identidad Nro.-V- 06.806.874, residenciada en el Barrio El Dique Nuevo, calle Dos, casa Nro.- 08, de esta ciudad, por ante el Departamento de Investigaciones Penales, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre,.Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que dice lo siguiente: …” El Ministerio Público dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.
Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Tercera (Encargado de la Fiscalia Séptima) del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en su oportunidad legal.
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar E. Henríquez F.
La Secretaria,
Abg. Rosa Maria Marcano