REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, 28 de Octubre de 2009.
198º y 149º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2008-000338
PARTE ACTORA: LISCAR SALVADOR ASTUDILLO FIGUERA, LINO ASTUDILLO, JESÚS ARISTÓBULO CALVO, JOSÉ LUÍS FIGUEROA, EURO OMAR GIL ROJAS, JOSÉ ANTONIO GARCÍA, LUIS ANTONIO GARCÍA LÓPEZ, LUIS MANUEL LÓPEZ, ALFREDO JOSÉ MOYA, FRANK BAUTISTA MARQUEZ, BRAULIO MATA LORENZANO, REINALDO JOSÉ PABÓN y JESÚS RAFAEL SALAZAR.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO BERMÚDEZ y CATALINO GONZÁLEZ.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ELIVECA, C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: JOSÉ ÁNGEL MARCANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

El día de hoy, veintiocho (28) de Octubre de dos mil nueve (2009). siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoaren los ciudadanos LISCAR SALVADOR ASTUDILLO FIGUERA, LINO ASTUDILLO, JESÚS ARISTÓBULO CALVO, JOSÉ LUÍS FIGUEROA, EURO OMAR GIL ROJAS, JOSÉ ANTONIO GARCÍA, LUIS ANTONIO GARCÍA LÓPEZ, LUIS MANUEL LÓPEZ, ALFREDO JOSÉ MOYA, FRANK BAUTISTA MARQUEZ, BRAULIO MATA LORENZANO, REINALDO JOSÉ PABÓN y JESÚS RAFAEL SALAZAR contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ELIVECA, C.A, anunciado el acto por el Alguacil, no se hizo presente persona alguna en representación de la parte actora, por lo que se deja constancia expresa de la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE, ni por si ni por medio de apoderado, haciéndose presente por la demandada, su apoderado judicial, Abogado en ejercicio JOSÉ ÁNGEL MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.821, por lo que este Tribunal considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO.

Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte actora, es evidente su falta de interés, y nuestro ordenamiento jurídico para este tipo de actitudes, establece consecuencias jurídicas que sanciona dicha falta de interés, imponiéndoles la carga de asistir a la prolongación de la Audiencia Preliminar, ya que de no hacerlo se considerará que la parte ha perdido todo el interés en la causa, y por cuanto se declaró la inasistencia de la parte actora a la presente prolongación de Audiencia Preliminar, se le impone la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se establece, que cuando la parte demandante no asiste a la celebración de la audiencia preliminar, se considerará desistido el procedimiento, razón por la cual este tribunal sentencia de conformidad con la normativa reseñada. Así se decide.

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 130 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO EL PROCESO y ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, una vez transcurrido los cinco (05) días hábiles a los fines de que las partes interpongan los recursos a que haya lugar. Así se decide.

En la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009).

LA JUEZ


Abg. Marlene Yndriago Díaz.

La Secretaria


Abg. SARA GARCÍA