REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano
Carúpano, veintiocho (28) de Octubre de dos mil nueve (2009).
198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2008-000203
PARTE ACTORA: DELLANIRA MARÍA ACOSTA DE MATA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD JOSÉ ROJAS HERRADES
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ALEXANDER FRONTADO ZAPATA, Síndico Procurado Municipal.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hoy, veintiocho (28) de Octubre de dos mil nueve (2009), siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, relativa al juicio que por COBRO PRESTACIONES SOCIALES incoare la ciudadana DELLANIRA MARÍA ACOSTA DE MATA contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BERMUDEZ, comparecieron a la misma, por la parte actora, su apoderado judicial, el abogado en ejercicio RICHARD JOSÉ ROJAS HERRADES, inscrito en el Inpreabogado bajo No. 93.344, y por la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BERMUDEZ, el Abogado JOSÉ ALEXANDER FRONTADO ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.325, en su condición de Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Bermúdez, dándose así inicio a la audiencia.

Se continuó con las deliberaciones, instando la ciudadana Juez a la mediación, lográndose positivamente, toda vez que la parte demandada, representada en este acto por el Síndico Procurador Municipal, Abogado JOSÉ ALEXANDER FRONTADO ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.325, presentó el Acuerdo No. 111 suscrito por el Consejo Municipal del Municipio Bermúdez, de fecha 20 de Octubre de 2009, mediante el cual la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BERMUDEZ (parte demandada) le cancelará a la ciudadana DELLANIRA MARÍA ACOSTA DE MATA, titular de la cédula de identidad No. 5.881.416, la cantidad de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON UN CÉNTIMO (Bsf. 25.800,01), y el DIEZ POR CIENTO (10%) DE ESTA CANTIDAD al apoderado judicial de la parte demandante, por concepto de Honorarios Profesionales, para ser cancelado en el Cuarto Trimestre del año 2010, por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales y contractuales que le corresponden, los cuales están plenamente determinados y especificados en el Acuerdo No. 111, el cual consigna el representante de la parte demandada, para ser agregado a las actas procesales y forme parte de la sentencia.

El monto total del acuerdo será incluido en el Presupuesto del año 2010, y será cancelado en el Cuarto Trimestre de ese año, con este acuerdo las partes lograron un acuerdo definitivo para la resolución de la controversia.

El apoderado judicial de la parte demandante, declara en nombre de su representado y en suyo propio, que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BERMUDEZ, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, horas extras, días de descanso compensatorio, diferencia salarial, bono alimenticio, ni ningún otro concepto relacionado con la relación laboral que existió entre las partes.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, ha sido resultado de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadano Juez Abogada Marlene Yndriago Díaz, en consecuencia es necesario para terminación de la presente causa, que esta mediadora homologue los acuerdos alcanzados por las partes. Así se establece.

Por las razones de hecho y fundamentos de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo Tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide:

PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LOS ACUERDOS ALCANZADOS por las partes en el presente proceso de mediación y conciliación promovidos por este Tribunal y contenido en la presente sentencia. Se insta a las partes a cumplir de Buena Fe los acuerdos aquí suscritos. SEGUNDO: se declara TERMINADO el proceso y TERCERO: Se ordenará el archivo del expediente, una vez que conste autos, el cumplimiento total del acuerdo alcanzado entre las partes. Téngase la presente Acta en la cual este Tribunal HOMOLOGA el presente Convenimiento de Pago, como sentencia definitiva y se le otorga fuerza pasada en autoridad de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se deja constancia que en esta causa se ordenará el Archivo Judicial, una vez que conste en autos el cumplimiento total del acuerdo alcanzado el día de hoy. En Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ


ABG. MARLENE YNDRIAGO DÍAZ.

LA SECRETARIA


ABG. SARA GARCÍA