REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Carúpano, veintiocho (28) de Octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


ASUNTO : RP21-L-2008-000232

SENTENCIA


Por cuanto en fecha veintidós (22) de Octubre de dos mil nueve (2009), compareció por ante este Tribunal, el procurador Especial de Trabajadores de Carúpano, Abogado JOSÉ ÁNGEL FARIÑAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 126.614, apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, el cual consignó diligencia por ante este tribunal, mediante la cual, expone: “Desisto de la presente demanda por cuanto…- la ex trabajadora recibió el pago e sus prestaciones sociales…” , este Juzgador para pronunciarse al respecto realiza las siguientes consideraciones:

Se observa que las partes actuaron con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado, y que con tal actitud efectivamente dan por terminada la controversia, toda vez que riela al folio 55, una constancia de Recepción de Cheques, de fecha 20/03/2009, mediante la cual la ciudadana YRAIMA BERNARDA BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad No. 5.914.23, quien es la parte demandante en la presente causa, hace constar que recibió el Cheque No. 84032883, emitido a su nombra y librado contra el Banco Mercantil, por un monto de SEISCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100, por haberlo acordado este tribunal, mediante auto de fecha 25/03/2009, inserto al folio 52 de las actas procesales, en consecuencia este Tribunal observa que las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio y actuaron sin presión alguna, por lo que debe este Tribunal homologar el desistimiento del procedimiento. Así se establece.

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 y ss del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Homologa el Desistimiento realizada por las partes, declara terminado el procedimiento y ordena el Archivo del expediente, una vez transcurrido los lapsos procesales correspondientes, en consecuencia se procederá como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.


DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez

Abg. Marlene Yndriago Díaz



La Secretaria


Abg. Sara García