REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 28 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000019
ASUNTO : RJ01-P-2003-000019

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA:

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de fecha 09 de Agosto del año 2005, mediante la cual se condenó al ciudadano ORANGEL JOSE PARRA, Venezolano, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 8.653.877 y residenciado en la Urbanización El Brasil, Sector 01, vereda 53, casa N° 04, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su Ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos.

Por cuanto el penado ORANGEL JOSE PARRA, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 13 de Junio del año 2003, tal como se evidencia del Acta de Presentación de Imputado, cursante a los folios del 60 al 62, ambos inclusive de la primera pieza de la causa hasta el día de hoy 28 de Octubre del presente año 2005, fecha en que se Ejecuta la Sentencia, tiene una pena física cumplida de: DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Faltándole por cumplir la pena de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO. Fecha que vencerá el: 13 de Junio del año 2007.

De conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá optar y solicitar las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cumplió Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, equivalente a UN (1) AÑO, se cumplió en fecha 13 de Junio del año 2004.
SEGUNDO: REGIMEN ABIERTO: Cumplió Un Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES, se cumplió en fecha 13 de Octubre del año 2004.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES, para ser cumplida en fecha 13 de Febrero del año 2006.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a TRES (3) AÑOS, para ser cumplida en fecha 13 de Junio del año 2006.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la Presente causa al Archivo. Cúmplase.

El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Rosauro González Carrión

El Secretario
Abg. Jesús Milano Savoca