REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008487
ASUNTO : RP01-P-2005-008487


Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la Dra. GILDA PRADO, Fiscal Tercera del Ministerio Público, en la que señala que el hecho de que el ciudadano IDESIS PALACIOS, colisiono con un vehículo marca Chevrolet, clase camioneta, Vitara, Sport placas KAL-75E, conducido por el ciudadano, RONDUL NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 6.959,663, domiciliada en la Urbanización La Yileska casa N° 06 N° 97 Barcelona, Estado Anzoátegui, Quien se encontraba en la carretera Cumaná Mariguitar, sector valle Solo.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 01, acta policial, suscrita por el Cuerpo Técnico de vigilancia del Transito y transporte Terrestre, donde manifiesta que existe colisión de vehículo con lesionados los cuales cursan al folio 02 al 04 del expediente, dejando constancia que IDESIS PALACIOS, Chevrolet, clase camioneta, Vitara, Sport placas KAL-75E, conducido por el ciudadano, RONDUL NAVARRO quien resulto lesionada la ciudadana IDESIS PALACIOS, quien presento hematoma en el brazo derecho, para lo que necesitó asistencia médica por 8 días .
Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye uno de los delitos de LESIONES CULPOSAS LEVES , cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículo 422 ordinal 1° en relación con el articulo 418 ambos del Código Penal Vigente.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a favor del ciudadano RONDUL NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 6.959,663, domiciliada en la Urbanización La Yileska casa N° 06 N° 97 Barcelona, Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de Lesiones Culposas Leves, por ser un delito de instancia privada. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza Primero de Control
Dra. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
La Secretaria
Dra. ANA LUCIA MARVAL
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Dra. ANA LUCIA MARVAL