REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2003-000015
ASUNTO : RJ01-S-2003-000015


AUTO ACORDANDO MEDIDA
DE PROTECCIÓN A LAS VICTIMAS

Vista la solicitud de Medida de Protección a la Víctima, contenida en escrito anexo al oficio N° 19-FS-3606-05, suscrito por el abogado Luis Antonio Garreta Ávila, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, a favor de la ciudadana Soraida del valle Barrios Rondón, víctima directa en causa penal N° 19-F7-1C-0474-03 seguida por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial; en la que aparece como imputado el ciudadano Darío Antonio Gaurepe, quien se encuentra asistido por la defensora pública abogada Susana Boada de Martínez; este Juzgado de Control para decidir observa:

El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección a la víctima, en virtud del contenido de acta anexa, contentiva de entrevistas de fecha 17 de octubre de 2005, mediante la cual la ciudadana Soraida del valle Barrios Rondón, manifiesta que:
“…En el año 2003, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público solicitó al Tribunal que sacaran a mi concubino Darío Antonio Guarepe de la casa ya que me golpeaba y ofendía mucho en ese año, el Tribunal Sexto de Control le impuso que tenía que salirse de la casa por tres meses, lo cual el cumplió y al regresar estuvo tranquilo unos meses pero desde el año pasado este señor, me golpea cada vez más fuerte y como sabe que lo puedo denunciar golpea y maltrata a nuestros hijo, yo no había venido antes a la Fiscalía por pena, pero ya no aguanto, el día domingo 16 en horas de la noche, llegó borracho a la casa, yo estaba acostada y mi hijo Darío Antonio Ramos, llegó llorando porque su papá le había pegado, yo le dije que no lo maltratara y en eso me agarró y me dio golpes, me lanzó piedras que me dieron en las piernas y no pude levantarme hasta que llegaron mis familiares y me llevaron al ambulatorio…por eso solicito que se me proteja porque creo que nos va a matar…”.

El Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, con fundamento en lo expuesto e invocando el contenido de los artículos 285 ordinales 1° y 6° último aparte del 30 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 81, 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita al Juez de Control que a los fines de garantizar su integridad física y proteger a su núcleo familiar, se les otorgue medida de protección; considerando el solicitante que en caso de ser acordada la medida de protección la misma consista en apostamiento policial permanente en la residencia de la víctima ciudadana Soraida del valle Barrios Rondón, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos en el Destacamento Policial N° 15 con sede en la Parroquia Raúl Leoni y ubicado en la población de Santa Fe. por el lapso de cinco meses.

Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas en procesos judiciales a recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Control, sobre la base de la solicitud fiscal y lo argumentado por la víctima, en relación a las amenazas de que afirma ha sido objeto por parte del imputado; considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado y en consecuencia debe acordarse las medidas de protección requerida. Así debe decidirse.

Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, sobre la base de los artículos 285 ordinales 1° y 6° último aparte del 30 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 81, 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; a favor de los ciudadanos Soraida del valle Barrios Rondó, con residencia en la Población de Arapito, vía Cumaná - Puerto La Cruz, Casa N° 34, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre; ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN, consistente en Apostamiento Policial Permanente en su domicilio a cargo de funcionario (s) adscrito (s) al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, adscritos en el Destacamento Policial N° 15 con sede en la Parroquia Raúl Leoni y ubicado en la población de Santa Fe a objeto de protegerles, así como a su núcleo familiar sobre posibles atentados y amenazas por parte del imputado DARÍO ANTONIO GUAREPE, en la causa que sigue la Fiscalía séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial y con ello garantizar su integridad física y de demás miembros del núcleo familiar, así como las finalidades del proceso. En consecuencia, ofíciese lo conducente al ciudadano Comandante de la Policía Estadal, a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplirla, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante y notifíquese a la víctima, defensor y fiscal Séptimo. Así se decide, en Cumaná a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO EL SECRETARIO

ABOG. EDGARDO GONZÁLEZ