REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Ext. Carúpano
Sección Adolescente
Tribunal Penal Segundo de Control

Carúpano: 28 de Octubre de 2005
ASUNTO PRINCIPAL RP11-D-2005-000247
ASUNTO RP11-D-2005-000247


RESOLUCIÓN DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA

Realizada en el día de hoy la audiencia para homologar el acuerdo conciliatorio entre el (la) imputado (a):Omissis y la Victima Omissis todo de conformidad con los artículos 564 al 567 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Menos Graves previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, solicitándose en la eventual acusación, la aplicación de la medida de Reglas de conducta, por el lapso de 06 meses como sanción. Éste Tribunal para decidir observa:
Primero: Que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía existen elementos de convicción suficientes que demuestran la comisión del delito Menos Graves previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, hecho presuntamente ocurrido el día 11/05/05
Segundo: Que se trata de un delito para el cual no es procedente la privación de libertad como sanción, requisito exigido en el encabezamiento del artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tercero: Se homologa el pre-acuerdo conciliatorio respecto a la obligación de la imputada en cancelar la cantidad de 373.000,00 Bolívares y la mitad del posible gasto sobrevenido por eventual cirugía, que pudiera realizarse dentro de un tiempo prudencial de Diez (10) meses para reparar el daño causado.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Homologado el Pre-acuerdo conciliatorio, en consecuencia se acuerda la suspensión del proceso a prueba por el lapso de 01 Año, en los siguientes términos:
a): La imputada, antes identificada queda obligada a:
Primero: no meterse con la victima ni sus familiares.
Segundo: cancelar la mitad de los gastos del posible gasto sobrevenido por eventual cirugía, que pudiera realizarse dentro de un tiempo prudencial de Diez (10) meses. Tercero Que durante ese lapso deberá comunicar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público cualquier cambio de residencia, domicilio, o lugar de trabajo.
Cuarto: Que la imputada, deberá recibir orientación social una vez al mes, por la Trabajadora social adscrita a ésta Sección penal. En Consecuencia Líbrese Oficio a la Trabajadora social adscrita a la Sección penal de Adolescente Extensión Carúpano.-Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:

Abg. Marisandra Cañizares G.
LA SECRETARIA

Abg. Lissette Caraballo