Este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la Causa seguida en contra de los imputados GREGORIO CARLOS ANTONIO GONZALEZ VALLEJO, quien es venezolano, residenciado en el barrio Bebedero, segunda vereda, casa No. 16 y portador de la cédula de identidad No. 15.936.590 y JOSE FRANCISCO CAMPOS GONZALEZ, venezolano, domiciliado en la Urbanización Rómulo Gallegos, casa No. 01 y portador de la cédula de identidad No. 16.313.287, por el delito de robo por arrebatón previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana NEOVISMAR DEL VALLE BETANCOURT ROMERO. Notifíquese a las partes. Se ordena la fijación en cartelera, conforme a lo previsto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, de la notificación de la victima, por cuanto se desconoce su actual dirección.