REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001566
ASUNTO : RP01-P-2006-001566
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la abogada ESLENY MUÑOZ VASQUEZ, quién actúa en su carácter de Fiscal Segunda (Aux) del Ministerio Público, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como denunciado el ciudadano WILLIN GUAINE, de quién no se tienen mas datos y como denunciante el ciudadano JOSE LUIS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.377.761, soltero y residenciado en el sector punta de Tigre, N° 22 del Cesarío la Chicha de Mariguitar Estado Sucre; por el delito de lesiones, fundamentando la Representación Fiscal su solicitud en los siguientes términos:
“Esta Representación Fiscal después de analizar las actas que conforman el presente expediente, observa que el hecho objeto del proceso no se realizó, se aperturo investigación por el delito de LESIONES, no cursa en el expediente resultado del examen forense a los fines de determinar la existencia de las lesiones y su gravedad, se puede observar al folio once (11) que la victima no compareció a la medicatura forense a los fines de realizarse el reconocimiento médico legal, motivo por el cual solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal”.
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la presente investigación en fecha 12-11-2005, mediante denuncia que cursa al folio cinco (5) de la presente causa efectuada ante el destacamento 13 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, donde entre otras cosas el denunciante ciudadano José Luís Figueroa expuso:
“Yo estaba ablando con un chamo que llaman Juan Carlos al respecto de unos reales que unos temíamos que compartir hoy de una pesquería y en ese momento me dice Juan Carlos vamos a tomarnos unos tragos allá arriba y entonces yo lo sigo cuando llegamos al sitio que estaban tres (3) personas y estaba William y me dice que tenía una cosa pendiente conmigo y me sorprendió porque nunca jamás he estado pendiente con nadie y le dije que respetara, que fue cuando me tiró un golpe y Juan Carlos se metió por el medio…cuando nos fuimos a la lucha él me tenía bajo y me decía lo mismo, en ese momento nos desapartaron los tres (3) amigos de él y vine yo por rabia le tiré tres piedras…. Cuando salí a dos pasos fue que me di cuenta que estaba cortado”.
Cursa al folio siete (7), auto de inicio de las investigaciones, donde la fiscalía actuante ordena que se practique el examen médico legal a la presunta victima. Al folio ocho (8) cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano José Luis Figueroa. Al folio Nueve (9), cursa acta de Inspección Técnica de fecha 11-12-2005, realizada por funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre en el sitio del Suceso. Al folio trece (13), cursa comunicado N° 19F02-1C,0069, de fecha 12-11-2006, emanado de la fiscalía Abg. Mariuska Gabaldón fiscal Quinta del Ministerio Público, encargada de la fiscalía Segunda, donde solicita al medico jefe de la medicatura forense remita examen médico legal del ciudadano José Luís Figueroa.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se verifica que efectivamente se denunció la presunta comisión de un hecho punible contra las personas, y que la fiscalía actuante realizó lo conducente para que efectivamente constara en autos las resultas del examen médico legal que determinaría las lesiones sufridas por la victima. Así las cosas, dentro de la esfera jurídica de las normas que contemplan los delitos contra las personas como lo es el caso del delito de LESIONES, se observa que éstas se sancionan dependiendo del tiempo de curación de las mismas y de la gravedad de éstas, es decir, para determinar la existencia del delito en cuestión es indispensable que sea practicado un examen medico legal a través del cual se determinará la norma jurídica aplicable al caso, en el supuesto de que obviamente se determine existencia de lesión. En el caso de autos se observa que la inexistencia del mencionado examen hace imposible determinar que del hecho típico ocurrió, por cuanto la sola testimonial o declaración de la victima es insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del denunciado de autos, siendo en consecuencia imposible determinar la existencia del hecho punible por lo que se considera ajustada a derecho la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa de acuerdo a la señalado en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
III
PUNTO PREVIO A LA DECISION.
Este Tribunal Prescinde de la realización de la audiencia oral de conformidad con La excepción dispuesta en el artículo 323 del Código Orgánico procesal Penal; ya que el Ministerio Público como titular de la acción penal, conforme al artículo 285 ordinal 4° Constitucional, a fundamentado su solicitud en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, siendo este efectivamente corroborado con las actas que componen las presente causa, al no constar examen médico legal que demuestre la comisión de un hecho.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparece como denunciado el ciudadano WILLIN GUAINE, de quién no se tienen mas datos y como denunciante el ciudadano JOSE LUIS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.377.761, soltero y residenciado en el sector punta de Tigre, N° 22 del Cesarío la Chicha de Mariguitar Estado Sucre, investigación iniciada por el delito de lesiones ; todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA Dra. ODILMARYZ MARTINEZ
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
LA SECRETARIA Dra. ODILMARYZ MARTINEZ
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