En atención a los razonamientos de hecho y de derecho expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre
de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: LIDIS MARÍA VELÁSQUEZ DELGADO DE VILLARROEL y CARLOS GABRIEL VILLARROEL MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.902.389 y N° V-8.642.165, respectivamente, domiciliados la primera en la urbanización Caiguiere, calle Bolívar, casa N° 47, detrás del Iutirla de la Gran Mariscal de Ayacucho, Cumaná, y el segundo en la Avenida Rómulo Gallegos, Fundación Mendoza, Quinta Fernando, Cumaná, Estado Sucre, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos na.....