Llenos como están todos los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley nombra como CURADOR ESPECIAL, de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad, respectivamente, al ciudadano JORGE LUIS HERNANDEZ CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.685.652, domiciliado en Urbanización Bermúdez, Bloque 04, Apto. 04, Letra C, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, para que asuma la representación legal de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la .....