REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juez Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
Visto el escrito presentado por el ciudadano FANNY CANDELARIA HERNANDEZ CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.691.814, domiciliada en Urbanización Bermúdez, Bloque 04, Apto. 04, Letra C, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, actuando en nombre y representación de sus hijos los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad, respectivamente, debidamente asistido del Abg. MARIA ORTIZ LOPEZ, en su carácter de Defensor Público (S) en Materia de protección, , en el cual solicita de este Tribunal la designación de un CURADOR AD HOC, a favor de sus hijos a fin que los represente en la venta de un inmueble de su propiedad constituido por un apartamento ubicado en Urbanización Bermúdez, Bloque 04, Apto. 04, Letra C, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre dicho inmueble les pertenece según se evidencia de documento de compra venta, hecho por su progenitor ciudadano FELIX LORENZO MAGO VERA, en fecha 20/04/1992, que anexa al escrito por lo que desean vender el referido inmueble para comprar uno en esta ciudad de Cumaná, del cual anexan al presente escrito Oferta de Venta de un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial “Santa Catalina”, de esta ciudad de Cumaná.-
Admitida como fue la solicitud en fecha treinta y uno (31) de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005), acordándose librar Boleta de Notificación al ciudadano JORGE LUIS HERNANDEZ CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.685.652, domiciliado en Urbanización Bermúdez, Bloque 04, Apto. 04, Letra C, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, a los fines comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación, a las l0:30 a.m., a fin de que manifieste su aceptación o excusa al cargo para el cual ha sido nombrado y en el primero de los casos preste juramento de ley.- De igual manera se ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público . Se libraron Boletas de Notificación.-
En fecha tres (03) de Junio del año dos mil cinco (2005), se dio por notificado el ciudadano JORGE LUIS HERNANDEZ CARRERA, en su carácter de CURADOR designado por este Tribunal.
En fecha tres (03) de Junio del año dos mil cinco (2005), comparece el ciudadano: JORGE LUIS HERNANDEZ CARRERA, y aceptó el cargo de CURADOR ESPECIAL, recaído en su persona, a favor de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad, respectivamente.-
En fecha: tres (03) de Junio del año dos mil cinco (2005), comparece la ciudadana FANNY HERNANDEZ, debidamente asistida de la Defensora Pública en Materia de Protección y solicita se le devuelva el documento de opción a compra y las partidas de nacimiento originales de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad, respectivamente, previa certificación en autos.- En esta misma fecha se acordó lo solicitado.-
En fecha: nueve (09) de Junio del año dos mil cinco (2005), es consignada por el alguacil de este Tribunal, copia de la boleta de notificación, debidamente firmada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. TAMARA CUEVAS.-
En fecha: veintisiete (27) de Junio del año dos mil cinco (2005), comparece la Fiscal Cuarto del Ministerio Público y emitió opinión favorable en relación a la presente solicitud a favor de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad, respectivamente.-
Llenos como están todos los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley nombra como CURADOR ESPECIAL, de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad, respectivamente, al ciudadano JORGE LUIS HERNANDEZ CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.685.652, domiciliado en Urbanización Bermúdez, Bloque 04, Apto. 04, Letra C, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, para que asuma la representación legal de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad, respectivamente, en la venta del inmueble de su propiedad antes descrito, de conformidad con el artículo 270 del Código Civil.-
Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes..-
Publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del año Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez N° 2
Abg. María Eugenia Graziani L.
La Secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 11.00 am.
La Secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
MEGL/icr
Exp N° TP2-388-05
Solicitante: FANNY CANDELARIA HERNANDEZ CARRERA
CURATELA (Definitiva)
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