EL JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 27 de junio de 2005.
Años 195º y 146º.
Visto el escrito anterior suscrito por el ciudadano OVIDIO FARIAS, titular de la cédula de identidad N° 9.451.222, en su carácter de parte demandada, asistido del abogado en ejercicio José Luis Medina, inscrito en el Inpreabogado con el N° 65.360, el Tribunal ordena agregarlo a los autos lo que se cumple en este mismo acto. En cuanto a la solicitud planteada en el mismo, relativa a la emisión de un auto para mejor proveer con el fin de que aprecie la verdad de los hechos, y cite a sus hijos, para que declaren. Este Tribunal para decidir, hace las siguientes observaciones:
Que los términos o lapsos procesales para el cumplimiento de los actos de proceso están expresamente establecidos por la Ley; pudiendo el Juez fijarlos solo cuando la Ley lo autorice para ello, de acuerdo a lo indicado en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil. Por su parte, el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma trascrita, señala que los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la Ley; o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario.
En el sentido expresado, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estableció el procedimiento especial por los cuales se tramitan las solicitudes alimentarias de los niños y adolescentes. Tal procedimiento, aplicado en la presente causa, otorga en igualdad de condiciones a las partes contendientes en cuanto a las oportunidades procesales para sus alegatos, defensas y excepciones, verificándose en consecuencia, los derechos al debido proceso y a la defensa consagrados en nuestra Carta Fundamental; por lo que la obtención de una oportunidad adicional por una de las partes equivaldría a una ruptura del principio de igualdad y equilibrio procesal.
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario actuando transitoriamente como Corte Transitoria de Apelaciones en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA, la solicitud del ciudadano OVIDIO FARIAS, en su carácter de parte demandada.
El Juez Superior (p),
Dr. Miguel Ángel Vásquez Urbano.
La Secretaria,
Dra. Reyna del J. Patiño González.
Exp. Nº: 5468.
MAVU/Reyna
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