Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Carúpano, 28 de Junio del 2005.
ASUNTO PRINCIPAL: RY11-D-2002-00003
ASUNTO: RY11-D-2002-00003
ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA
En el día de hoy 28 de Junio del 2.005, siendo las 2:10 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencia N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, conformado por el Juez, Abg. Sergio Sánchez Díaz y la Secretaria de Sala Abg. Nereida Estaba García, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Revisión de Medidas en el presente Asunto, seguido al Adolescente Omissis. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Moraima Goyo, el Sancionado Carlos Alejandro Pérez Caraballo y la Defensora Pública, Abg. Mercedes Molina, así como el Equipo Técnico conformado por la Lic. Haydee Carolina Hernández y la Lic. Griselda Lunar. Acto seguido se le da inicio al acto y se le cede la palabra a la Psicólogo, Lic. Haydee Carolina Hernández, quien expone: El evaluado para el momento de su evaluación, se mostró tranquilo y toda su propiedad cognitiva es normal; no hace ningún tipo de demanda en especial. Su problemática de base es que no está preparado para hacer cambios, por cuanto el medio donde se encuentra no le permite el cambio favorable, aunque manifiesta querer cambiar su vida. En relación a los hechos él se proyecta responsable por ello, pero también sobre protege a su hermano, lo que parece que forma parte de su dinámica familiar. No lleva a la práctica la perspectiva de cambio a la que hace mención, es decir, que dice querer cambiar, pero en la actualidad no hace nada para procurar el cambio. De la problemática de él, sugiero que para hacer una buena exploración inicial más profunda, para buscar los indicadores que permitan tratar su problema y poder ayudarlo y darle la orientación que realmente debe suministrársele. Seguidamente se le cede la palabra a la Trabajadora Social, Lic. Griselda Lunar, quien expone: En la entrevista sostenida con el joven, se mostró angustiado por el encierro, mantuvo la responsabilidad del hecho, pero se siente victima, por cuanto se siente responsable por su hermano. Así mismo, proyecta un plan de vida, para que se le de una oportunidad para volver a su vida normal en familia y tener su vida en pareja. Pero tiene un grave problema con la adicción a las drogas y su estado de ansiedad lo lleva a un consumo compulsivo de las mismas, que podría agravar más la situación, e inclusive podría cometer nuevos hechos punibles. Acto seguido se le cede la palabra al Sancionado Omissis, quien expone: “ Yo estoy arrepentido por haber hecho eso, por que el problema fue con un hermano mío y la sangre duelo, pero estoy arrepentido y me quiero ir para la calle para estar con mi familia y ayudarlos a ellos y queda de parte del Tribunal, concederme la libertad. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa, quien alegó: Escuchada la opinión del Equipo Técnico yo entendí que a él en el Internado no le favorece su situación, ya que según lo manifestado por el Equipo Técnico, Solicito al Tribunal le conceda una medida, de la cual considere el tribunal acorde para él, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien Expone: Oído los alegatos del Equipo técnico, lo manifestado por el sancionado y en especial lo manifestado por la Psicólogo, cuando dice que él no muestra ningún signo de arrepentimiento por el hecho cometido, solicito sea ratificada la sanción, ya que además observo que además no ha cumplido ni con la mitad de la sanción impuesta, por lo cual solicito que se le ratifique la misma. Solicito copias simples. Acto seguido toma la palabra el Juez y manifestó: Cumplidas como han sido las formalidades legales para la celebración de esta Audiencia, oída como ha sido la opinión del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescente, oída lo señalado por el sancionado y la solicitud de sustitución de medida que hiciere su defensora pública. Escuchado igualmente los argumentos expresados por la Representante del Ministerio Público; para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Ciertamente consta en las actuaciones los informes de seguimiento psicológico y social, presentado por el equipo técnico, los cuales han sido ratificados en esta sala, evidenciándose de ellos un resultado favorable, en cuanto a la conducta y comportamiento del sancionado. SEGUNDO: Observa igualmente este Tribunal, que durante la permanencia del sancionado en el Internado Judicial , los estudios psico-sociales que establece la ley, no son de posible cumplimiento, por cuanto carecen de ese recurso para la realización de los mismos; contraviniéndose así los objetivos contenidos en la Ley Especial. TERCERO: Se observa igualmente de las actas levantadas en las visitas realizadas por este Juzgado, sobre el buen comportamiento y su interés en las actividades de carpintería, ebanistería y educativas, en las cuales ha participado el sancionado, así como constatado su buena conducta a través del Director de dicha Institución. Ahora bien, de lo expuesto por el Equipo Técnico, base fundamentar para revisión de medida, toda vez que es el punto de partida, y dado que la sugerencia que hacen es la realización de seguimientos psicológicos más frecuentes, en los cuales se involucre a la familia; y siendo que el Internado Judicial, donde actualmente permanece recluido el sancionado, no es el lugar de internamiento adecuado, y tomando en consideración que la Privación de Libertad, debe ser una medida de último recurso y durante el periodo más breve posible y habiendo cumplido el sancionado un (01) año y Dos (02) meses de esta, lo procedente es Sustituir la Medida de Privación de Libertad, planteada por la Defensora Pública. Con base en esta consideraciones, este Tribunal de Ejecución, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 6464 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: Primero: La sustitución de la medida de Privación de Libertad, que actualmente cumple el sancionado Omissis, plenamente identificado en el texto de la presente acta; por la de Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conducta, y Servicios a la Comunidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 626, 624 y 625 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo cumplir de manera simultanea las dos primeras, por el periodo que le falta por cumplir, siendo este de Dos (02) años, Un (01) Mes y Dos (02) días. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “H” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Para el Cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, el sancionado deberá asistir mensualmente a una entrevista, con el Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescente, conformado por la Lic. Haydee Carolina Hernández y la Lic. Griselda Lunar, desde el día de hoy hasta el día 28 de Junio del 2007. Debiendo dicho equipo técnico remitir Trimestralmente a este Tribunal, los resultados de dichas evaluaciones. Para el Cumplimiento de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, el Sancionado deberá presentarse cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; desde el día de hoy hasta el 28 de Junio del 2007. No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización previa del Juez de Ejecución. No cometer Nuevos hechos delictivos, e inscribirse en Instituto de educación Formal, presentando la respectiva constancia de estudio. Así mismo, deberá conseguir un trabajo honesto y consignar la constancia de trabajo respectiva. Para el cumplimiento de la Medida de Servicio a la Comunidad, deberá el sancionado asistir los días sábados, en horario de 9:00 de la mañana a 12 meridiem, al Cuerpo de Bombero de esta ciudad; desde el día 28-06-2007, hasta el día 30-07-2007; donde deberá realizar tareas que no impliquen riegos o peligro para el adolescente, ni menoscabo para su integridad Segundo: Se decreta la Libertad inmediata del prenombrado sancionado, desde esta misma Sala. En consecuencia, líbrese la respectiva boleta de egreso y oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Líbrese oficio al Equipo técnico y al Alguacilazgo de este Circuito Judicial, participando sobre el cumplimiento de la medida. Es todo.
El Juez de Ejecución
Abg. Sergio Sánchez Díaz La Fiscal Sexto del M.P
Abg. Moraima Goyo
El Sancionado El Equipo Técnico Multidisciplinario
Lic. Hayde Carolina Hernández
La Defensora Pública Lic. Griselda Lunar
Abg. Mercedes Molina La Secretaria de Sala
Abg. Nereida Estaba García
Los Alguaciles
|