CONCEDE" de conformidad con lo dispuesto en el artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de " REGIMEN ABIERTO ", al penado TOMAS JOSÉ MARCANO MILANO , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.062.549; por estimar que reúne los extremos de Ley, exigidos en el mencionado artículo, y a quien le falta por cumplir de la pena que se le impusiera por el Delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y TRES (03) DÍAS; El Beneficio se OTORGA para el Centro de Tratamiento Comunitario “Diego Bautista Urbaneja”, ubicado en la Carretera 25, Quinta Rosalín, Urbanización Urdaneta, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui. En consecuencia, Notifíquese mediante oficio al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a los fines del traslado del penado TOMAS JOSÉ MARACNO MILANO, al referido Centro de Tratamiento Comunitario, junto con copia certificada de.....