REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 28 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000153
ASUNTO: RP11-D-2005-000153

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo recibida por éste Tribunal en fecha 28/10/2004, presentado por ante este Tribunal de Control por la Abg. Moraima Goyo Martínez. en su carácter de la Fiscal Sexta del Ministerio Público a favor de Omissis conforme al Artículo 561 literal “D” concatenado con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le inició en fecha 01/03/02, investigación por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad, en perjuicio de Carmen Josefina Marín González, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 5.862.563, domiciliada en: Guayacán de las Flores, sector 02, vereda 32, casa N° 18, Carúpano Estado Sucre. Proceso en el cual según el criterio del fiscal no se han podido incorporar nuevos elementos a la investigación y lo actuado resulta insuficiente para ejercer la acción penal.
de las actuaciones policiales insertas al presente asunto se evidencia la presunta comisión del delito de Robo agravado, ya que la victima y 02 testigos manifiestan que el hecho fue realizado por 02 o 03 personas evidentemente armadas quienes la amenazaron, procediendo a apoderarse de un bolso que contenía la cantidad de Dos Millones de Bolívares, sin embargo no existe ningún indicio que haga identificar al imputado adolescente en los hechos, pues los testigos hacen referencia a no saben cuantos eran ni quienes eran los atracadores, igualmente no existe reconocimiento en rueda de individuos que pudiera determinar la identificación de los presuntos autores, y no se ha recuperado los objetos robados ni las armas incursas en los hechos.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente: Omissis de conformidad con los Artículos 615 Ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 1 del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez Segunda de Control

El Secretario

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Douglas Rivero