REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.
Mariguitar, 28 de junio de 2005.
195° y 146°
Visto el presente expediente bajo el N° 013-2005, donde existe un convenimiento celebrado entre las partes, ciudadanos: ROSA ESTEVINA BOLIVAR y HENRY DEL VALLE ZAPATA FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° 9.482.810 y 13.053.913 respectivamente, por Fijación de Obligación Alimentaria a favor de la niña: (SE OMITE EL NOMBRE DE LA MENOR DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Establecida una conversación cordial acordaron fijar una Obligación Alimentaria del QUINCE POR CIENTO (15 %) del sueldo mínimo mensual vigente una bonificación de fin de año y medicinas. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de la niña anteriormente identificada, imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminada la presente causa y archivese el expediente.- El Juez Suplente (fdo) Abg. Ignacio Rivero Carrasquero. El Secretario (fdo) Abg. Francisco José Tovar.----------------------------------------------------------------------
Exp N°:013-2005.-
Lucía.-