En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al adolescente: OMISSIS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del niño: JOSÉ MANUEL LUGO FARÍAS; en consecuencias, SANCIONA al adolescente acusado con la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contempladas en el artículo 620 Literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de cinco (05) meses, en base al Principio de la Proporcionalidad, en atención a lo consagrado en el artículo 622, literal e), Ejusdem, en concordancia con el artículo 539 de la misma Ley Especial. Expídase las copias simples solicitadas y remítase el presente Asunto al Trib.....