REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 28 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2000-000174
ASUNTO: RL11-P-2000-000174


AUTO ACORDANDO EXHORTO


DEL: Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano.

PARA: Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui Barcelona.


EXHORTO

SE HACE SABER.


Por medio del presente Mandamiento de Exhorto queda Usted (es) facultado (s) suficientemente para conocer y continuar el seguimiento del procedimiento de Ejecución de penas impuestas al ciudadano AMILCAR JOSE RAMOS, quien es venezolano, mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad N ° 13.347.528, quien fue sentenciado a cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO, por la comición de los delitos de VIOLACION HURTO CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los Artículos 375, 455 ordinales 3ero y 6to y 415 todos del Código Penal Venezolano.

Como consecuencia del presente Exhorto, queda Usted (es), facultado para hacer valer, resguardar los Derechos Fundamentales del Penado consagrado en la Constitución de la República Bolívariana de Venezuela, conocer decidir acordar o negar cualquier solicitud hecha por el penado, concediéndole o no los pedimentos solicitados, incluyendo las solicitudes de cualquier beneficio previsto en las Leyes adjetivas y Sustantivias penales y/o penitenciarias, ejercer las funciones atribuciones conferidas en el Artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, con la debida información a éste Tribunal Segundo de Ejecución, hacer cumplir los derechos de protección, Seguridad Fisica, Educación, Deporte Sanidad, Trabajo y atención al penado, familiares y todas las demás que competan a los Juzgados de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad.-

El presente mandamiento de exhorto se expide de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 orinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 481 Ejusden, y en fundamento al principio de cooperación que debe de existir entre las Unidades de Jueces de Ejecución de la República Bolívariana de Venezuela, según Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24-05-2001, y en atención a que el penado AMILCAR JOSE RAMOS, anteriormente identificado se encontraba recluido en el Internado Judicial de ésta Ciudad de Carúpano, a la orden de éste Tribunal, y como quiera que dicho mandamiento obedece dado a la solicitud del ciudadano Director del Internado Judicial del Estado Anzoátegui Barcelona, según su comunicación a través de oficio Signado con el N 0320-2.005 de fecha 14 de Febrero del año 2.005, previo consentimiento del penado, la misma debe ser acordada, y por consiguiente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia asi como del auto de ejecución de la Sentencia, y de todas aquellas actuaciones que guarden estricta relación con el asunto seguido al penado, asi como al Director del Internado Judicial de Anzoáteguiz y por ende a los Tribunales de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de esa Ciudad. En consecuencia se acuerda informar al Director del Internado Judicial de ésta Ciudad sobre el referido Exhorto. Notifíquese a las partes Líbrese oficio.

La Juez Segundo de Ejecución.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada

La secretaria
Abg. Yllestey Rincones