Este Tribunal acuerda remitir nuevamente dicho exhorto al mismo Tribunal, haciendo las siguientes consideraciones: primero: las copias remitidas fueron y están debidamente firmadas y selladas por las personas autorizadas, llámese juez y secretarios, no entendiendo este Tribunal a que se refiere dicho juzgador con que “no constan las firmas y sellos correspondientes”; segundo: respecto a las copias certificadas de la sentencia señalada y la cual no era motivo justificado para negarse a ser exhortado dicho tribunal, ya que las mismas se pueden solicitar al ser estrictamente necesarias; tercero: señala el artículo 26 de la Constitución de la República, que el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable y expedita, sin dilaciones indebidas o reposiciones inútiles.
En consecuencia este juzgador acuerda remitir a la brevedad posible, a dicho Tribunal el señalado exhorto, y anexando en el legajo remit.....