REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Visto el oficio N° 00312-2005, emanado de la Dirección del internado Judicial de Anzoátegui, quien manifiesta que ha solicitud del penado Erwin José Amaiz, solicita que sea exhortado a un juez de esa localidad del Estado Anzoátegui, lugar donde dicho penado cumple su pena. Ahora bien, por cuanto petitorio es procedente, y entendiendo este juzgado que un juez cercano al penado podrá garantizar de mejor manera los derechos fundamentales del penado, los cuales no llega a perder por el hecho de ser condenado penalmente. Es por todo lo antes considerado que este Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ACUERDA exhortar al Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a fin de que provea lo conducente en el seguimiento del cumplimiento de pena; inclusive lo relacionado con el otorgamiento de los posibles fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, a los que tenga derecho el ciudadano Edwin José Amaiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.008.857, debiendo informar a este despacho cualquier situación que se presente. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Juzgado de Ejecución del Barcelona Estado Anzoátegui, notifíquese a las partes y ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Anzoátegui y remítase copias certificada de la sentencia y del auto de ejecución de la misma. Cúmplase.-

El Juez

Douglas José Rumbos Ruiz

El Secretario

Jesús Milano