JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

EXPEDIENTE N° 3.774

SENTENCIA: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO DE DIVORCIO

SOLICITADA: POR EL CIUDADANO: PROSPERO JUAN RIVERA, EN FECHA 25-02-05.

Vista la diligencia suscrita por la abogada en ejercicio Elvira Goitia, inscrita en el inpreabogado bajo en N° 68.939 en su carácter de apoderado del ciudadano PROSPERO JUAN RIVERA, plenamente identificado en autos, y visto el contenido de la misma, donde DESISTE del presente procedimiento que por demanda de DIVORCIO intentada ante este despacho, contra la ciudadana DAMELIS DEL CARMEN ROJAS FIGUERA. Por todo lo antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO suscrito y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del expediente. Asimismo se ordena devolver todos los documentos originales que rielan a los folios 04, 05, 06, 18, 19 Y 20 del expediente, previa certificación en autos de los mismos para ser colocados en su misma foliatura.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento suscrito ciudadano PROSPERO JUAN RIVERA, venezolano, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad N° 2.655.924, respectivamente. De conformidad en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del Dos Mil Cinco.


ABOG., AZUCENA MATA DE ZABALA.-
JUEZA DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.




LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,



EXP: N° 3.774.-
AMDZ/pdm/fg.-