Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por el territorio, para conocer la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por la Ciudadana: LUISA ELENA RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 6.531.033, domiciliada en Maracay, Estado Aragua asistida por la Abogada en ejercicio GERIELD WALESKA MENDOZA PACHECO, domiciliada en la Calle Boyacá, Edificio Centro de Oficinas Uno, Tercer Piso, Oficina N° 31, en Maracay, Estado Aragua, e inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 116.741, y ordena remitir la misma al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.-