Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre
198° y 149°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro 18 - 2009 -I
EXPEDIENTE N° 09726
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Vista la Declinatoria de Competencia efectuada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha Nueve (09) de Enero del 2009, recibida por Distribución de fecha Trece (13) de Enero del 2009, dándosele entrada bajo el N° 09726, esta Juzgadora se AVOCA al conocimiento de la presente Causa y pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Se observa en la Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la Ciudadana: LUISA ELENA RIVAS, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en Maracay, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° 6.531.033, asistida por la Abogada en ejercicio GERIELD WALESKA MENDOZA PACHECO, domiciliada en la Calle Boyacá, Edificio Centro de Oficinas Uno, Tercer Piso,, Oficina N° 31, en Maracay, Estado Aragua, e inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 116.741, recibida en este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN L CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, por Distribución de fecha 13 de Enero del 2009, que se pide que se cor corrija la PARTIDA DE NACIMIENTO inserta en el Libro de Nacimientos llevados en el año 1.957, N° 114, emanada de la PREFECTURA CIVIL DE LA PARROQUIA EL RINCON DEL MUNICIPIO BENITEZ DEL ESTADO SUCRE, por cuanto aparece errónea su fecha de nacimiento.-
Ahora bien el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, expresa lo siguiente:
Quién pretenda la rectificación de alguna partida de los Registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quién corresponda el examen de los libros respectivos, según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su fecha de nacimiento o de algún otro elemento, permitido por la Ley.-
“En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, la solicitante indicará el cambio del elemento que se pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.
Asimismo el Artículo 501 del Código Civil consagra lo siguiente:
“ Ninguna partida de los registros del estado Civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el Artículo 462, sino en virtud de Sentencia Ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.-
Al analizar los Artículos antes referidos y los hechos planteados en la solicitud, se observa que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, no es competente para conocer la causa ya que la pretensión contenida en el libelo de demanda debe ser conocida por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, porque la partida cuya rectificación se pide se encuentra asentada en los libros llevados por la Prefectura Civil de la Parroquia El Rincón, del Municipio Benítez del Estado Sucre.-
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por el territorio, para conocer la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por la Ciudadana: LUISA ELENA RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 6.531.033, domiciliada en Maracay, Estado Aragua asistida por la Abogada en ejercicio GERIELD WALESKA MENDOZA PACHECO, domiciliada en la Calle Boyacá, Edificio Centro de Oficinas Uno, Tercer Piso, Oficina N° 31, en Maracay, Estado Aragua, e inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 116.741, y ordena remitir la misma al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.-
La presente sentencia se dicta con fundamento en los Artículos 769 del Código de Procedimiento Civil y 501 del Código Civil.
Publíquese, Regístrese, Diarícese. Déjese Copia certificada y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En Cumaná, a los 28 días del mes de Enero del 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
JUEZA
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
SECRETARIO ACCIDENTAL:
ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO
Nota: En la misma fecha 28-01-2009, siendo las Diez de la mañana (10:00 A.M.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y Registró la anterior decisión.-
SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO
Sentencia Definitiva
Materia: Civil Familia
Expediente Número 09726
ICBL. ddmm.
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