Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Enero del 2.009.
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-001993
ASUNTO : RP01-P-2005-001993
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.
Visto el escrito presentado por la Abg. EDITH PERDOMO en su carácter de Fiscal undécimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en donde le solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del imputado: IZAZI MENDOZA JOSE ANGEL Venezolano, natural de Cumaná, de 25 años de edad, nacido en fecha: 25-09-79, albañil, soltero, residenciado en la calle Monte Piedad, Sector Caiguire, detrás del rectorado de la U.D.O, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No.-14.285.646 de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho imputado no es típico; este Tribunal una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, pasa ha pronunciarse en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO.
En virtud que al Fiscal undécima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento sustentada, por cuanto el hecho denunciado no es típico; este Tribunal Tercero de Control, considera procedente en la presente causa, resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente sentencia; con prescindencia de la audiencia oral que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar el motivo que sustenta la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos. Y ASI SE DECIDE.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.
La presente causa se inicia por el hecho ocurrido en fecha: 18 de marzo del 2.005 siendo las 16:00 horas de la tarde, cunado funcionarios adscritos a la disip, se desplazaban por el Sector Caiguire, cuando avistaron un vehiculo marca corolla, color rojo con dos ciudadanos a bordo en actitud sospechosa, por lo que les dieron la voz de alto, el vehiculo se detuvo y los dos sujetos salieron en veloz carrera, siendo detenido solo uno de ellos que quedó identificado como IZAZI MENDOZA JOSE ANGEL se procedió a realizar inspección al referido vehiculo, localizándose debajo del asiendo delantero del lado derecho una bolsa de color blanco, que en su interior contenía una sustancia de color blanco.
Este Juzgador, revisando cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar al folio 59 resultado de la experticia química realizada a la sustancia incautada, con un peso de 845 g con 400 mg que resultó ser BICARBONATO, sosteniendo este tribunal que efectivamente no nos encontramos frente a la comisión de un hecho que pueda ser considerado como punible, por lo que se considera procedente la solicitud planteada por la Fiscal del Ministerio Público, por cuanto es hecho no es típico. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del imputado: IZAZI MENDOZA JOSE ANGEL Venezolano, natural de Cumaná, de 25 años de edad, nacido en fecha: 25-09-79, albañil, soltero, residenciado en la calle Monte Piedad, Sector Caiguire, detrás del rectorado de la U.D.O, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No.-14.285.646, por considerar que el presente hecho es atípico todo de conformidad con lo establecido en al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa y al imputado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 y 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Verónica Peña.
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