REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002612
ASUNTO : RP01-P-2008-002612

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en el día de hoy, VEINTIOCHO (28) DE ENERO de dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 de la mañana, se constituyó en su Despacho, de este Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES, acompañada del Secretario ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ REAL y del alguacil designados ELIECER PERDOMO, en ocasión de la realización de la Audiencia Oral para que el ciudadano imputado EDWING DAVID MENDOZA, a quien se le inició averiguación por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Eliana Inés Ramos Zerpa, sea impuesto de la Orden de Aprehensión librada en su contra en fecha 18 de Noviembre del año 2008. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: el imputado de autos, previa comparecencia por traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad y la Defensora Pública ABG. CAROLINA MARTINEZ; siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que se le designa a la Defensora Publica CAROLINA MARTINEZ, quien estando presente se dio por notificada de la presente designación. No encontrándose presente la Fiscal Décima del Ministerio Público. Es todo. Acto seguido la juez del tribunal le informa a los presentes del motivo de la audiencia e impone al ciudadano EDWING DAVID MENDOZA de la decisión dictada por este tribunal en fecha 18 de Noviembre del año 2008, la cual fue dictada en los siguientes términos: “…Analizadas las actas que conforman la presente causa seguida al imputado, EDWIN DAVID MENDOZA , venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 17.761.112, soltero , estudiante, lugar de nacimiento: Cumaná, en fecha 09/12/1986, edad: 23 años, hijo de Antonio Brito y Yuraima Mendoza, residenciado en el Sector Calle Mejia , casa N° 28, Municipio Bolívar del Estado Sucre, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIANA INES RAMOS ZERPA como lo es el delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la referida Ley; este Tribunal Observa: En fecha 12 de Junio de 2008, se recibió formal acusación en contra del imputado EDWIN DAVID MENDOZA, por parte de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, procediendo este Juzgado a fijar fecha para la celebración de la audiencia preliminar: es el caso que desde esa oportunidad hasta la presente fecha ocurrieron múltiples diferimientos como consecuencia de la incomparecencia del imputado EDWIN DAVID MENDOZA, Es el caso que de las actas procesales que evidencia que el referido imputado ha incomparecido en forma reiterada a los llamados realizados por este Tribunal y razón de ello y de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece entre otras cosas que aún de oficio el tribunal podrá decretar la revocatoria de la medida cautelar acordada previamente, cuando no comparezca el imputado injustificadamente ante la Autoridad Judicial que la cite; siendo aplicable tal disposición restrictiva de libertad en el presente asunto en virtud del marcado retardo en la realización de la audiencia fijada como consecuencia de la injustificada incomparecencia de los imputados de autos, por lo que este Tribunal procede a Revocar la Medida acordada por este despacho en fecha 03-06-08 al imputado EDWIN DAVID MENDOZA , venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 17.761.112, soltero , estudiante, lugar de nacimiento: cumaná, en fecha 09/12/1986, edad: 23 años, hijo de Antonio Brito y Yuraima Mendoza, residenciado en el Sector Calle Mejia , casa N° 28, Municipio Bolívar del Estado Sucre, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIANA INES RAMOS ZERPA como lo es el delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la referida Ley; y como consecuencia de ello se ordena su aprehensión. Así se decide....”

EL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido la Juez impone al imputado EDWIN DAVID MENDOZA del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hizo voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, por lo que se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó: No deseo Declarar. Es todo. Se le otorgó la palabra a la DEFENSORA PUBLICA, quien manifestó: Ratifico el contenido del escrito consignado en la URDD el día de hoy, donde solicito se le acuerde una medida cautelar a mi defendido. Es todo.
DECISION

Seguidamente este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, para resolver sobre el pedimento de la defensa pública observa: Escuda como ha sido la solicitud de la defensa en la presente Audiencia de Imposición de Orden de Aprehensión librada en contra del imputado de autos, así como lo manifestado por el imputado de autos; éste Tribunal para decidir observa que al imputado se le inicio la presente causa por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Eliana Inés Ramos Zerpa; razón por la cual en Audiencia de presentación de detenido celebrada en fecha 02-06-08, se Acordó la Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la Víctima, contempladas en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Especial, procediendo éste Juzgado a fijar fecha para la celebración de la audiencia preliminar, previa acusación fiscal;: y es el caso que desde esa oportunidad hasta la presente fecha ocurrieron múltiples diferimientos como consecuencia de la incomparecencia del imputado EDWIN DAVID MENDOZA, para la celebración de la Audiencia Preliminar, razón por la cual se librar orden de aprehensión en su contra. Ahora bien, este Tribunal en virtud de que el delito que nos ocupa, como lo es el de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Especial que rige la materia; la pena contemplada para el mismo no supera en su limite máximo de tres (3) años de prisión; es por lo que esta Juzgadora en base a lo establecido en el articulo 253 del COPP, considera procedente la solicitud de la defensa y decreta contra el referido imputado una Medida Cautelar de las contempladas en el articulo 256 del COPP. En merito de lo antes expuesto, Este Tribunal Quinto de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA CONTRA EL IMPUTADO EDWIN DAVID MENDOZA , venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 17.761.112, soltero , estudiante, lugar de nacimiento: Cumaná, en fecha 09/12/1986, edad: 23 años, hijo de Antonio Brito y Yuraima Mendoza, residenciado en el Sector Calle Mejia , casa Nº 28, Municipio Bolívar del Estado Sucre, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, consistente en Régimen de presentaciones cada ocho (8) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Penal, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Eliana Inés Ramos Zerpa; ello de conformidad con el articulo 256, numeral 3 del COPP. Asimismo se Acuerda fijar la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 13-02-09 a las 11:30 AM. Es todo.