Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano MANUEL JOSÈ MARCANO, venezolano, mayor de edad, 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.612.171, Soltero, obrero, natural de Carúpano, nacido en fecha 09-07-74, hijo de Francisca Marcano y Manuel Blanco, residenciado en: la Invasión Andrés Eloy Blanco, calle Araguaney, casa s/N, Sector las Ameritas, Charallave, Municipio Bermúdez; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Carmen Eugenia Marcano, durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realiz.....