REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002230
ASUNTO : RP01-P-2007-002230

Visto el escrito presentado en fecha 26/01/09, por el abogado GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCÍA, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde solicita de conformidad a lo previsto en el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a las Victimas, testigos y demás sujetos Procesales se de por terminada la medida de protección acordada en fecha 07/10/07, a favor de la ciudadana NAIROBIS DEL VALLE OTERO OTERO, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.995.091, Víctima Directa en causa penal en fase de Investigación, identificada con el numero 19-F7-1C-937-07,en consecuencia este tribunal acuerda dejar sin efecto El APOSTAMIENTO POLICIAL, acordado en fecha 07/10/07, en la residencia de las víctimas, por el lapso de cuatro (04) meses; a cargo de Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente Destacamento Policial N° 11 con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad, a favor y en protección de a favor de la ciudadana NAIROBIS DEL VALLE OTERO, venezolana, de 23 años de edad, nacida en fecha 15/11/83, de profesión u oficio del Hogar, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.995.091, domiciliada en: Calle Garcia, Casa 107, cerca de la Bodega La Mano Poderosa, Cumaná; y a su hijo JAKSON MORENO. Ofíciese lo conducente al ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines de informarle que se dio por terminada la medida de protección acordada en fecha 07/10/07, por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a las Victimas, testigos y demás sujetos Procesales.- Se acuerda Notificar de la presente decisión a la Fiscalía Superior, y a la víctima.- Líbrese oficio y Boletas de Notificación.- Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control

Abog. OSCAR E. HENRIQUEZ F.







La secretaria,
ABG. ANA LUCIA MARVAL