REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001323
ASUNTO : RP01-P-2008-001323
Por recibida la solicitud contenida en oficio N° 19-FS-0205-09, suscrito por el abogado Gerson Villamizar García, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, consistente en el cese de las Medidas de Protección solicitadas a este Tribunal en fecha 27-03-08, a favor de la ciudadana SANDRA DEL CARMEN MARTÌNEZ, consistentes en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES, por el domicilio de la víctima, durante un lapso de seis meses, a cargo de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, para resolver observa:

I
DE LA SOLICITUD FISCAL

El representante del Ministerio Público sustenta su solicitud, en el contenido del artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, ya que la medida de protección acordada se encuentra vencida, sin que la víctima haya solicitado nueva prórroga; en la causa penal identificada con el número 19-F2-1C-198-08, seguida por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y donde aparece como víctima la ciudadana SANDRA DEL CARMEN MARTÌNEZ.



II
DE LA DECISIÓN

El Tribunal, revisados los registros de este Despacho, ha constatado que en fecha 03-04-08, sobre la base de los artículos 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 81, 82 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se acordó Medida de Protección por este Tribunal, consistentes en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES por el domicilio de la víctima, a cargo de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, los cuales podrían ser prorrogados a solicitud del Fiscal Superior del Ministerio Público.

De manera que, transcurrido más del tiempo establecido por la Ley, desde que se decretó la medida de protección, la cual se encuentra vencida, sin que la víctima haya solicitado nueva prórroga; este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN acordadas por este Tribunal en fecha 03-04-08, a favor de la ciudadana SANDRA DEL CARMEN MARTÌNEZ, consistentes en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES, por el domicilio de la víctima, durante un lapso de seis meses, a cargo de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Ofíciese al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Notifíquese a la víctima, adjunto a oficio librado al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,

Abg. Ivette Figueroa Baptista

La Secretaria,

Abg. Osneylin Cedeño.