CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 28 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002037
ASUNTO: RP11-P-2007-002037

SENTENCIA ACORDANDO CONFINAMIENTO

Vista la Solicitud realizada por la Abogada. Sandra Kassis, en su Carácter de defensora Publica Penal del Penado: José Manuel Liendo Guerra, Mediante el cual Solicita la Conversión de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO a su defendido.

Este tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:
PRIMERO El penado: JOSE MANUEL LIENDO GUERRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.414.615, de profesión u oficio: Obrero, nacido en fecha 25-10-79, hijo de Rabel Liendo y Annnadeli Josefina Guerra, residenciado en La Rinconada de Playa Grande, calle Angostura, casa S/N, frente a la casa del policía Manuel Cordova, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del Delito de Robo Genérico en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en los artículos 455 en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal, en perjuicio las víctimas ciudadanos He Yinjuan y Yueliang He; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO. El penado: JOSE MANUEL LIENDO GUERRA, Titular de la Cedula de Identidad N°.15.414.615.
Fue detenido en fecha 24-06-2007, hasta la fecha (04-12-2008).
Tiene detenido: Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Diez (10) Días.
(Más la primera Redención) de fecha 26-02-2008 de Tres (03) Meses y Veintiocho (28) Días.
Da un Total de pena con Primera redención de: Un (01) Año, Nueve (09) Meses y Ocho (08) Días.
(Más una Segunda Redención) de fecha 10-07-2008, de Dos (02) Meses, Seis (06) Días y Doce (12) Horas.
Arrojando un total de pena cumplida con ambas Redenciones de: Un (01) Año, Once (11) Meses, catorce (14) Días y Doce (12) Horas.
(Mas la Redención de fecha 06-11-2008), de Un (01) Mes, Veintisiete (27) días y Doce (12) Horas
Arrojando un Total de pena Cumplida con las Tres Redenciones de Dos (02) Años, Un (01) Mes y Doce (12) días.
Le falta por Cumplir: Diez (10) Meses y Dieciocho (18) Días, de pena impuesta.
Que Vencerán en fecha: 22-10-2009.

TERCERO: El penado: JOSE MANUEL LIENDO GUERRA, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1-. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplió en fecha 22-07-2007.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, los cuales se cumplió en fecha 22-10-2007.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, que se cumplió en fecha 22-10-2008.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de la pena en Confinamiento, al Cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirá en fecha 22-01-2009.

CUARTO: En consecuencia, El penado: JOSE MANUEL LIENDO GUERRA, se observa: que en fecha 22-01-2009, cumplió las 3/4 partes de la pena, en razón de ello a partir de esa fecha, Comenzó a optar por la Conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

QUINTO: El Artículo 20 del Código Penal. Establece “La pena de CONFINAMIENTO consiste en la obligación impuesta al reo, de residir, durante el tiempo de condena, en el Municipio que indique la Sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que dicte menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito, como de aquellos en que estuvieron domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de primera instancia.

El penado estará obligado, en comprobación de estar cumpliendo la sentencia y mienta dure la condena, a presentarse a la jefatura civil del municipio con la frecuencia que el jefe civil indique, la cual no podrá ser mas de una vez cada día, ni menos de una vez por semana.
Es pena Accesoria a la de Confinamiento la suspensión, mienta se aplique, del empleo que ejerce el reo”.

SEXTO: El Artículo 52 del Código Penal. Establece. “Todo reo Condenado a prisión que, conforme al parágrafo único del Articulo 14, la Cumpliere en establecimiento penitenciario local, puede pedir al Juez de la Causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando BUENA CONDUCTA, comprobada con Certificación del Alcalde del Respectivo establecimiento, LA CONVERSIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, por igual tiempo y EL TRIBUNAL PODRA ACORDARLO.

SEPTIMO: Se evidencia que cursa en el presente asunto:
1.- ANTECEDENTES PENALES, de fecha 28-01-2008, suscrito por la Abogada. Evelin Villegas, en su carácter de Jefa de la División de Antecedentes Penales, correspondiente al penado JOSE MANUEL LIENDO GUERRA, Titular de la Cedula de Identidad N°.15.414.615, inserto al folio (18) de la 2/2. Pieza.
2.- INFORME TECNICO. N°215, de fecha 03-04-2008, emanado del Abogado Daniel Marcano, en su Carácter de Jefe de la Unidad Técnica de apoyo al sistema Penitenciario de Carúpano, correspondiente al Penado: JOSE MANUEL LIENDO GUERRA, Titular de la Cedula de Identidad N°.15.414.615, mediante el cual emite entre sus CONCLUSIONES, una OPINION FAVORABLE, al otorgamiento de beneficio solicitado, inserto a los folios (40 al 42) de la 2/2. Pieza.
3.- CONSTANCIA DE CONDUCTA, según oficio N° 081, de fechas 12-01-2009, suscrito por el Abogado Lithyem Ferreira, en su Carácter de Director del Internado Judicial de esta Ciudad, Mediante el cual remite Constancia de Conducta, perteneciente al Penado: JOSE MANUEL LIENDO GUERRA, Titular de la Cedula de Identidad N°.15.414.615, el cual Informa que dicho penado desde su Ingreso en el Internado judicial de Carúpano, se ha caracterizado por tener CONDUCTA BUENA, inserto a los folios (138 y 139), de la 2/2 pieza.
4.- DIRECCION PARA EL CONFINAMIENTO, correspondiente al penado: JOSE MANUEL LIENDO GUERRA, la cual es la siguiente: Calle San Antonio, Primera Vereda, Sector Invasión Nueva Mariño, al lado de la Urbanización los Pinos, casa N° 72, Jurisdicción de la Parroquia. San José de Guanipa. El Tigrito. Estado Anzoátegui, en casa de la Señora Claudia Elena cabello. Titular de la Cedula de Identidad N°13.923.339, constatar al Numero telefónico. (0416) 380.90.92, inserto al folio (140), de la 2/2 pieza.

Ahora bien, por lo antes expuestos, considera esta Juzgadora que se ha cumplido con los parámetros establecidos en los Artículos 20, 52 y 53 ambos del Código Penal. Artículo 479 ordinal 1°, Artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Articulo 49 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Aunado a la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21-04-2008, con Ponencia del Magistrado. Arcadio Delgado Rosales, donde se estableció: entre otras cosas” 3-. SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los Artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los Artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la Sentencia definitiva en el presente caso. 4.-ORDENA. La aplicación en forma estricta la disposición contenida en el Artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal. En este orden de ideas, adujeron. Que…”el computo de pena representa el marco Punitivo por excelencia, en virtud del cual, una vez firme la Sentencia el Juez de Ejecución determina en base a la pena impuesta el tiempo efectivo de detención del penado, las medidas alternativas a la reclusión y el termino final del cumplimiento de la pena, cuya finalidad esta orientada a dos objetivos básicos: uno inmediato, el conocimiento profundo del hombre que ha entrado en conflicto con la ley, y un objetivo final; la determinación del tratamiento adecuado con miras a su reinserción social……..es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución Declara procedente la solicitud de CONFINAMIENTO a favor del penado JOSE MANUEL LIENDO GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 15.414.615.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 ordinal 1° y Articulo 481 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 20, 52 y 53 del Código Penal y artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONMUTAR LA PENA EN CONFINAMIENTO, al penado: JOSE MANUEL LIENDO GUERRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.414.615, de profesión u oficio: Obrero, nacido en fecha 25-10-79, hijo de Rabel Liendo y Annnadeli Josefina Guerra, residenciado en La Rinconada de Playa Grande, calle Angostura, casa S/N, frente a la casa del policía Manuel Cordova. Quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del Delito de Robo Genérico en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en los artículos 455 en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal, en perjuicio las víctimas ciudadanos He Yinjuan y Yueliang He; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.


El penado: JOSE MANUEL LIENDO GUERRA, Titular de la Cedula de Identidad N°.15.414.615, deberá presentarse, Cada Siete (07) días, hasta el dia: 22-10-2009, fecha en la cual Vencerá la pena impuesta.
La dirección donde el penado: JOSE MANUEL LIENDO GUERRA cumplirá el Confinamiento es la Siguiente: Calle San Antonio, Primera Vereda, Sector Invasión Nueva Mariño, al lado de la Urbanización los Pinos, casa N° 72, Jurisdicción de la Parroquia. San José de Guanipa. El Tigrito. Estado Anzoátegui, en casa de la Señora Claudia Elena cabello. Titular de la Cedula de Identidad N°13.923.339, constatar al Numero telefónico. (0416) 380.90.92.

Remítase Copia Certificada de la presente decisión.

1.- Al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre.
2.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano.
3.- Al Prefecto de la Parroquia. San José de Guanipa. El Tigrito. Estado Anzoátegui.
4.- Notifíquese al Jefe de la Unidad Técnica de Carúpano.

Se acuerda fija Audiencia Especial de Confinamiento, para imponer al Penado, para el día de hoy 28-01-2009, a las 2.30.PM, en la sala de Audiencia 1-B, de este Circuito Judicial Penal. Librese boleta de traslado y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución.
Dra. Ysmenia S Fernández H
La Secretaria
Abg. Rosa Moya.