REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


ASUNTO PRINCIPAL :RP01-P-2008-005269
ASUNTO : RP01-P-2008-005269

En el día de hoy, VEINTISIETE (27) de ENERO de dos mil NUEVE (2009), se constituyó el Juzgado Sexto de Control, presidido por la Jueza MARLENY MORA SALAS, acompañado del ABG. AULIO DURAN LA RIVA, secretario de sala, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la presente causa signada con el No. RP01-P-2008-005269, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la verificación de la presencia de las partes con auxilio del Alguacil de sala JUAN PABLO BASTARDO y se deja constancia que se encuentran presentes, la Fiscal Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental ABG. GABRIELA MOREIRA, la Defensora Pública Penal ABG. JULNEILA RODRIGUEZ y el imputado MIGUEL ANGEL GARCIA. Seguidamente, la Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como la admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso. Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal, quien expuso:
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
“Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 16-12-2008 que cursa a los folios 69 al 76 de las actuaciones y acuso formalmente al Imputado MIGUEL ANGEL GARCIA, venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.272.672, de oficio agricultor, nacido en fecha 06-01-1973, hijo de AURA MARIA TORRIVILLA Y PEDRO GARCIA, residenciado en el sector Apamatal, casa S/N, Municipio Mejias, cerca del trapiche el Apamatal, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos de derecho y los medios probatorios en los cuales basa su imputación. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Acto seguido se impone al Acusado del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó querer declarar y expone: “yo lo reconozco la fechoría y el delito pero en pro de un derecho que tiene la comunidad íbamos a replantar una cuestión de una agua, íbamos hacer unos tanques de agua, yo limpie la orilla de pozo, y los otros seguían con el trabajo de construcción, no deforeste árboles, solo montes pequeños, queríamos sembrar árboles. Es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Público Penal ABG. JULNEILA RODRIGUEZ, quien expuso: “esta defensa una vez revisadas las actuaciones oído a la fiscal y previa conversación con mi defendido la defensa salita la medias alternativas ala prosecución del proceso previsto y sancionad en el art. 42 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la suspensión condicional del proceso, se acuerde lo antes expuesto y se le impongan las condiciones a las cuales quedara sometido, pido copia de la presente acta”. Es todo.-
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte del Fiscal Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental, oído al Imputado así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente:
PRIMERO: conforme a la establecido en el numeral 2 del art. 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra del Imputado MIGUEL ANGEL GARCIA, venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.272.672, de oficio agricultor, nacido en fecha 06-01-1973, hijo de AURA MARIA TORRIVILLA Y PEDRO GARCIA, residenciado en el sector Apamatal, casa S/N, Municipio Mejias, cerca del trapiche el Apamatal, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten parcialmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 69 al 76 de la primera pieza de las presentes actuaciones, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas, previa solicitud de la defensa.
TERCERO: Una vez admitida la acusación y las pruebas que la acompañan, la juez advierte al acusado de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual este manifestó: ADMITO LOS HECHOS. Es todo.
Toma la palabra la defensora pública quien solicita le sea impuesta a su representado lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, todo esto en virtud de la admisión de los hechos realizada por mi representado a los fines de la suspensión condicional del proceso. Es todo.
Toma la palabra el representante del Ministerio Público quien manifiesta: Esta representación fiscal no se opone a la suspensión condicional del proceso. Es todo.
Acto seguido escuchada la solicitud de suspensión del proceso ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A SUSPENDER EL PROCESO SEGUIDO AL CIUDADANO MIGUEL ANGEL GARCIA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-12.272.672, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 58 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO, POR UN LAPSO DE UN (01) AÑO, OBLIGÁNDOSE EL IMPUTADO A CUMPLIR LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
1.- PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DEL ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
2.- NO REINCIDIR EN CONDUCTAS SIMILARES A LAS QUE DIERON ORIGEN A LA PRESENTE INVESTIGACIÓN.
3.- PRESENTARSE POR ANTE EL DELEGADO DE PRUEBA QUE DESIGNE LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO.
4.- SEMBRAR VEINTE (20) PLANTAS ENTRE LAS ESPECIES DE APAMATE Y CEDRO, EN EL SECTOR APAMATAL, ESTADO SUCRE, SIENDO ESTA LA ZONA QUE FUE AFECTADA, TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 42 Y 44 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Acto seguido el imputado de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, remitiéndole adjunto copia certificada de la presente acta. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo notificando de la presente decisión, así como al Ministerio de Ambiente a los fines de que supervise las condiciones impuestas por este Tribunal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución cumplido el lapso legal. Así se decide en Cumaná a los 28 días del mes de Enero del año Dos mil Nueve. Años 198º de la independencia y 149º de la Federación. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Sexto de Control,
MARLENY MORA SALAS.


El Secretario,
AULIO DURAN LA RIVA.