REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000271
ASUNTO : RP01-P-2006-000271

AUTO QUE ORDENA DESTRUCCION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE


Visto la solicitud suscrita por el ABG. CESAR GUZMAN, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, en el que solicita autorización para incinerar la Sustancias Estupefacientes incautada en la presente causa, seguida en contra del ciudadano WILLIAM ENRIQUE MEDINA CONTRERAS, plenamente identificado en las actas, pedimento este que formula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Señala el Representante Fiscal que la sustancia en cuestión, de acuerdo a la Experticia practicada a la droga incautada, dictamen pericial químico, resulto ser: COCAINA BASE, cuyo peso neto es de CINCO GRAMOS CON SETENTA MILIGRAMOS (5 grs. 70 mgs.), y devolviéndose la cantidad de CUATRO GRAMOS CON SETENTA MILIGRAMOS (4 grs. 70 mgs.), de las muestras analizadas, informando al Tribunal que dicha sustancia no tiene uso terapéutico conocido, por lo que no se hace necesario notificar al Ministerio de Cosméticos y Salud, conforme lo indica el artículo 117 de la citada Ley.-

Con base a lo expuesto por la fiscal, este Tribunal para resolver observa: Conforme a las previsiones del Artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previa a la orden de destrucción de sustancias ilícitas, el Juez de Control deberá notificar al órgano competente perteneciente al Ministerio de Salud y Desarrollo Social, a los fines que éste solicite la totalidad o parte de las sustancias para fines terapéuticos o de investigación; pero esta norma establece una excepción a esa actuación y es en aquellos casos en que la sustancia en cuestión esté adulterada, o no tenga uso terapéutico conocido o aun teniéndolo se haya cumplido el lapso otorgado al Ministerio para su pronunciamiento respecto a si las desea total o parcialmente, según las resultas de la experticia; el Juez de Control podrá eximirse de notificar al Ministerio de Salud, exponiendo el motivo por el cual lo obvia. A tales efectos, y en atención a lo dispuesto en el último aparte del artículo en comento, dado que las sustancias incautadas en la presente causa, conforme dictamen pericial químico, cursante al expediente, se determinó que la sustancia incautada en el procedimiento a que se refiere la presente causa al ser analizada se describe la muestra como: COCAINA BASE, cuyo peso neto es de CINCO GRAMOS CON SETENTA MILIGRAMOS (5 grs. 70 mgs.), y devolviéndose la cantidad de CUATRO GRAMOS CON SETENTA MILIGRAMOS (4 grs. 70 mgs.) de las muestras analizadas, indicándose en la misma que los gramos que faltan corresponden a la porción no recuperada en los análisis efectuados, ya que fueron tomados un gramo (1 grs) de la muestra; puntualizándose también en el dictamen en referencia dicha sustancia no tiene uso terapéutico por cuanto en su proceso de elaboración se usaron agentes químicos no aptos para consumo humano. En razón de ello y al amparo de la aludida disposición este Tribunal Cuarto de Control, se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y de conformidad con lo previsto en los artículos 118 y 119 de la referida Ley especial, acuerda la solicitud fiscal y ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción de dicha sustancia, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello de un funcionario de la policía del cuerpo de investigaciones penales, así como de expertos de la misma, quienes se designan para que previa a dicha destrucción identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, así como también tomarán muestra debidamente marcada y certificada, ordenando levantarse acta de dicho procedimiento que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto.- Así se decide.-



DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, AUTORIZA LA DESTRUCCION de la sustancia ilícita incautada en el presente procedimiento cuya característica y peso es la siguiente: COCAINA BASE, cuyo peso neto es de CINCO GRAMOS CON SETENTA MILIGRAMOS (5 grs. 70 mgs.), y devolviéndose la cantidad de CUATRO GRAMOS CON SETENTA MILIGRAMOS (4 grs. 70 mgs.) de las muestra analizada, indicándose en la misma que los gramos que faltan corresponden a la porción no recuperada en los análisis efectuados, ya que fueron tomado un gramo (1 grs) de la muestra; procedimiento que se ordena realizar a cargo del Ministerio Publico conforme a las previsiones de los artículos 118 y 119 de la citada Ley especial.- Líbrese Autorización al Ministerio Publico, conjuntamente con copia certificada de la experticia practicada a la droga en el presente asunto penal. Líbrese notificación a la defensa. Cúmplase.-

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS
EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. DANIEL SALAZAR