Tribunal Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano EULOGIO RAMÓN MATA GONZÁLEZ, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.289.574, natural de Cumaná, estado civil soltero, nacido en fecha 28-04-1982, hijo de Rosa González y Rubén Mata, de profesión u oficio electricista, residenciado en la Urb. Brasil, Sector 1, Vda. 36, casa N° 14, Cumaná; teléfono 0424.813.1727. en causa iniciada por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, concatenado con el artículo 420, ambos, del Código Penal, LESIONES CULPOSAS LEVES previsto y sancionado en el artículo 416, concatenado con el artículo 420, ambos, del Código Penal y HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en los artículos 409 concatenado con el 420, ambos, del Código Penal; en perju.....