LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 27 de Noviembre de 2013
203º y 154º


EXPEDIENTE Nº. 410-2013

PARTE ACCIONANTE: LUIS JOSE MENESES, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nos V-5.876.182, domiciliado en la urbanización La Carmelera, casa s/n, de la población de San José de Areocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS GARCIA VALDEZ, abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.407, con domicilio procesal en la ciudad de Carúpano y aquí de tránsito.

PARTE ACCIONADA: ROSELYS DEL CARMEN MARCANO, venezolana, mayor de edad, casada, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.458.733, y domiciliada en la urbanización La Carmelera, casa s/n, vía el cementerio de la población de San José de Areocuar, de este Municipio Andrés Mata del Estado Sucre.

APODERADO JUDICIAL: No constituyó apoderado judicial.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

Vista la solicitud presentada, por el ciudadano LUIS JOSE MENESES, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nos V-5.876.182, domiciliado en la urbanización La Carmelera, casa s/n, de la población de San José de Areocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; asistido del ciudadano LUIS GARCIA VALDEZ, abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.407, con domicilio procesal en la ciudad de Carúpano, contra la ciudadana: ROSELYS DEL CARMEN MARCANO, venezolana, mayor de edad, casada, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.458.733, y domiciliada en la urbanización La Carmelera, casa s/n, vía el cementerio de la población de San José de Areocuar, de este Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; este Tribunal antes de decidir observa:

En fecha: 23 de Septiembre de 2013, este Tribunal por auto de esta misma fecha, le dio entrada a la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, intentada por el ciudadano LUIS JOSE MENES contra su cónyuge ROSELYS DEL CARMEN MARCANO, por estar llenos los extremos indicados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y ordenó la citación de la parte accionada al tercer día de despacho siguiente a su citación a manifestar lo que creyere conveniente en relación a esta solicitud. (Folio 5).




En fecha: 23 de Septiembre de 2013, este Tribunal libró boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, de este Circuito Judicial, a los fines previstos en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 6).

Al folio 8, aparece inserta diligencia suscrita por el ciudadano CARLOS JAVIER UGAS, alguacil de este Juzgado, por medio de la cual deja constancia de haber notificado al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, de este Circuito Judicial, en fecha: 2 de Octubre de 2013.

Al folio 12, aparece inserta diligencia suscrita por el ciudadano CARLOS JAVIER UGAS, alguacil de este Juzgado, por medio de la cual consigna compulsa que le fuera entregada para la citación de la ciudadana ROSELYS DEL CARMEN MARCANO, en virtud de que le fue imposible la citación personal, de dicha ciudadana, por cuanto la misma, por información suministrada por la ciudadana DIOLIANA MENESES, se encuentra residiendo en la ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui.

Al reverso del folio 12, aparece diligencia de la parte actora, ciudadano: LUIS JOSE MENESES, asistido del ciudadano RAMON LEZAMA ALEJANDRO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.483, por medio de la cual solicita la citación de la ciudadana ROSELYS DEL CARMEN MARCANO, mediante carteles, conforme lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha: 22 de Octubre de 2013, este Tribunal acuerda la citación de la ciudadana ROSELYS DEL CARMEN MARCANO, por un diario de Circulación regional, a los fines de su comparecencia dentro de los Diez (10) días calendarios, siguientes, contados a partir de la constancia en autos de la publicación del cartel. (Folio 14).

Al folio 16, aparece inserta diligencia suscrita por el ciudadano LUIS JOSE MENESES, por medio de la cual consigna el cartel mandado a publicar por este Juzgado.

Al reverso del folio 17, aparece diligencia suscrita por el ciudadano: LUIS JOSE MENESES, asistido del ciudadano RAMON LEZAMA ALEJANDRO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.483, por medio de la cual solicita se Decrete la Separación de Cuerpo, en virtud de que cumplida la formalidad legal contenida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, la parte accionada ciudadana ROSELYS DEL CARMEN MARCANO, no compareció a su citación.

En tal sentido y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por el ciudadano LUIS JOSE MENESES, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nos V-5.876.182, domiciliado en la urbanización La Carmelera, casa s/n, de la población de San José de Areocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, contra su cónyuge ciudadana ROSELYS DEL CARMEN MARCANO, venezolana, mayor de edad, casada, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.458.733, de este mismo domicilio. En cuanto a los Pasivos y Activos Patrimoniales a Liquidar, estos no registran Activos ni Pasivos alguno, y de existir algún Pasivo el cónyuge LUIS JOSE MENESES, queda comprometido a satisfacer esas obligaciones. Se deja constancia que durante el matrimonio los cónyuges no procrearon hijos. Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto de
Familia del Ministerio Público de éste Circuito Judicial, asimismo conforme a lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda por ser procedente en derecho las copias certificadas solicitadas en el escrito con el presente Decreto, para lo cual se autoriza suficientemente a la ciudadana Secretaria de este Juzgado para la *elaboración de las mismas. Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los Veintisiete días del mes de Noviembre de de Dos Mil Trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Provisorio


Abog. FANNY R. MARTINEZ M.
La Secretaria

T.S.U. ZORAIMA M. VARGAS.
En la misma fecha, siendo las dos horas y quince minutos la tarde (02:15 p.m.), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria

T.S.U. ZORAIMA M. VARGAS.

Exp. Nº 410-2013
FRMM/zmvo.