REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 26 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002264
ASUNTO: RP11-P-2013-002264


AUDIENCIA PRELIMINAR

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: Veintiséis (26) de Noviembre del 2013, donde se constituyó en la Sala de Audiencia 1-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Dorys Malavé y los alguaciles de la sala; a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2013-002264, seguido al imputado: JONATHAN JOSE MARTINEZ GARCIA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, en perjuicio del ciudadano JULIMAR JOSÉ GARCIA AZOCAR. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, el imputado Jonathan José Martínez García, la defensora publica Abg. Siolis Crespo y la Victima: Julimar García. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal en fecha 27-10-2010, en contra del ciudadano JONATHAN JOSE MARTINEZ GARCIA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de JULIMAR JOSE GARCIA AZOCAR, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 16-06-2013, en el cual el ciudadano JULIMAR JOSE GARCIA AZOCAR, manifiesta que estaba injiriendo bebidas alcohólicas con el ciudadano Jonathan García el domingo a las 10:00 p.m. frente una churuata ubicada en el sector el Roldan de Playa Grande, vía Londres cuando de repente este ciudadano le pego un botellazo en boca, partiéndosela. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima ciudadano Julimar García, quien expone: Yo solo quiero que me mande a reparar el diente que me partió, es todo. Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como JONATHAN JOSE MARTINEZ GARCIA, Venezolano, mayor de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.190.960, obrero, hijo de Marilis García y José Martínez, residenciado: Playa Grande, Calle 5, Vía Londres, casa S/N, a cinco casa del negocio La Magallanera, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensora pública Abg. Siolis Crespo, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”. Es todo. Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa pública; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano JONATHAN JOSE MARTINEZ GARCIA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de JULIMAR JOSE GARCIA AZOCAR. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al acusado JONATHAN JOSE MARTINEZ GARCIA, quien expone: Admito los hechos, ofrezco a la victima repararle el diente dañado, y le ofrezco mis disculpas; es todo. Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra a la Victima: JULIMAR JOSE GARCIA AZOCAR, quien expone: yo lo que quiero que esto se resuelva bien, por lo que acepto el acuerdo reparatorio. Es todo. Acto Seguido el Juez le otorga la palabra al Defensor Público Abg. Siolis Crespo quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó un acuerdo reparatorio solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias de la presente acta.”; es todo. Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado JONATHAN JOSE MARTINEZ GARCIA, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 41 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: oída la manifestación de voluntad del imputado en la presente causa de querer acogerse al procedimiento especial de acuerdo reparatorio que efectivamente aceptada la disculpa por parte de la victima al igual que el ofrecimiento propuesta a viva voz por parte del imputado es Tribunal ACUERDA el presente acuerdo reparatorio, que consistirá en la reparación del daño causado en la dentadura de la victima y en consecuencia se ACUERDA como Lapso de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal hasta el día 31/01/14 día que se celebrara la audiencia para la verificación del cumplimiento por parte del acusado y en efecto se acuerda suspender el presente proceso hasta la reparación efectiva del cumplimiento total de la obligación ofrecida por parte del acusado y aceptado por la victima.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el acuerdo reparatorio a favor del ciudadano JONATHAN JOSE MARTINEZ GARCIA, Venezolano, mayor de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.190.960, obrero, hijo de Marilis García y José Martínez, residenciado: Playa Grande, Calle 5, Vía Londres, casa S/N, a cinco casa del negocio La Magallanera, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que consistirá en la reparación del daño causado en la dentadura de la victima ciudadano JULIMAR JOSE GARCIA AZOCAR, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado el artículo 415 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas a los acusados para el día 31-01-2014, a las 09:45 a.m., en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial

Abg. Dorys Malavé