REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 27 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007881
ASUNTO: RP11-P-2012-007881


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA



Celebrada como fue en fecha 20 de noviembre de 2013, la Audiencia de HOMOLOGACION DEL ACUERDO REPARATORIO, en la causa seguida al ciudadano HENRY ISANDRE ZABALETA PACHECO, ampliamente identificado en autos por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de WILMER JOSE VARGAS SANDOVAL, este Tribunal procede a dicta el siguiente pronunciamiento:
LA DEFENSA

El Abg. Miguel Malave y expuso:

“Esta defensa informa al Tribunal que mi defendido realizó todos los trámites pertinentes para la compra de la parcela en el Cementerio Parque Carúpano, no obstante informó el Administrador de dicha empresa que los lineamientos de la misma es que solo se venden parcelas cuando se está en presencia de un fallecido en cuerpo presente, y por cuanto el occiso ya se le había realizado el deceso, es por lo que se hizo imposible la compra de dicha parcela, asimismo se busco la opción de inhumar el cuerpo para trasladarlo a dicho cementerio y por razones de salud pública, el Ministerio del Poder Popular para la Salud, negó dicho permiso, informando que solo dan dicho permiso cuando han transcurrido 10 años del deceso, razón por la cual solicito se le otorgue la palabra a mi defendido a los fines de que exponga un ofrecimiento alternativo a la víctima”.


DEL ACUSADO

El acusado HENRY ISANDRE ZABALETA PACHECO, venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, Estado Sucre, de 38 años de edad, nacido en fecha 25-05-74, portador de la cedula de identidad N° 9.942.430, de estado civil Soltero, de oficio Chofer, residenciado en Calle El Progreso, casa Nº 34, Sector la Cruz, Palo Verde, Caracas, Distrito Capital y expuso:

“tal cual lo señalò mi defensa, no fue posible la compra de la parcela ofrecida inicialmente, es por lo que le ofrezco en este acto un cheque por la cantidad de 20.500 BS, correspondientes al costo de la parcela, más 3.000 bolívares en efectivo a los fines de que la victima pueda solucionar cuando le sea permitido la compra de la parcela.”

LA VICTIMA

En su oportunidad el representante de la victima ciudadano Cesar Augusto Vargas, titular de la cédula de Identidad Nª 6.953.786 expuso:

“es muy cierto lo dicho por el Abogado Miguel Malave y el Señor Henry, hicimos todos los trámites pertinentes para la compra de la parcela en el Cementerio Parque, pero el Administrador dijo que no se podía porque solo se venden parcelas cuando se está en presencia de un fallecido en cuerpo presente, asimismo el Ministerio del Poder Popular para la Salud, negó dicho el permiso, informando que solo dan dicho permiso cuando han transcurrido 10 años del deceso, es por lo que estoy conforme con la oferta realizada por el ciudadano Henry Isandre Zabaleta Pacheco”.

EL PAGO

“El acusado Henry Isandre Zabaleta Pacheco, hace entrega a la victima Cesar Augusto Vargas, de un CHEQUE Nª 12632988, de la cuenta corriente Nª 0102-0125-08-0005362099, correspondientes a la FUNDACION LABORATORIO NACIONAL, a nombre de la ciudadana ALMIRIA DEL VALLE SANDOVAL, (Esposa del ciudadano Cesar Augusto Vargas), de la entidad Bancaria Banco de Venezuela, por la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 20.500,oo), más treinta (30) billetes de CIEN BOLIVARES, que suman la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000), para una suma total en cheque y efectivo de VEINTITRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 23.500), lo cual recibe el representante de la víctima ciudadano CESAR AUGUSTO VARGAS, en este acto”.

DEL FISCAL

El Fiscal del Ministerio Público, expuso:

“Oído lo manifestado por el Acusado y por el representante de la víctima esta representación fiscal solicita al tribunal decida conforme a los requerimiento de los artículos 42, 49 numeral 6 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”

DE LA DEFENSA

“El Defensor Privado Abg. Miguel Malave, expuso:

“Oído el ofrecimiento de mi representado y la aceptación de la víctima solicito se homologue el acuerdo reparatorio, se decrete la extinción penal de la causa y el consecuente sobreseimiento. Solicito se me expida copias de la presente solicitud”.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Oído el ofrecimiento del acusado, y de la aceptación de la Victima, así como lo alegado por las partes, y el cumplimiento cabal de lo aquí ofrecido, en donde la victima CESAR AUGUSTO VARGAS recibió de manos del acusado HENRY ISANDRE ZABALETA PACHECO, un CHEQUE Nª 12632988, de la cuenta corriente Nª 0102-0125-08-0005362099, correspondiente a la FUNDACION LABORATORIO NACIONAL, a nombre de la ciudadana ALMIRIA DEL VALLE SANDOVAL, (Esposa del ciudadano Cesar Augusto Vargas), de la entidad Bancaria Banco de Venezuela, por la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 20.500,oo), más treinta (30) billetes de CIEN BOLIVARES, que suman la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000), para una suma total en cheque y efectivo de VEINTITRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 23.500), es por lo que este Tribunal segundo de Juicio, de conformidad con el artículo 41 numeral 2, primer y segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, y como consecuencia de ello, extingue la acción penal en contra del acusado en referencia, de conformidad con el artículo 49 numeral 6 ejsudem, y como consecuencia de ello se decreta el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Adjetivo Penal.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 41 numeral 1 primer y segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, acordado entre el acusado HENRY ISANDRE ZABALETA PACHECO y la victima CESAR AUGUSTO VARGAS, como consecuencia de ello decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al acusado HENRY ISANDRE ZABALETA PACHECO, venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, Estado Sucre, de 38 años de edad, nacido en fecha 25-05-74, portador de la cedula de identidad N° 9.942.430, de estado civil Soltero, de oficio Chofer, residenciado en Calle El Progreso, casa Nº 34, Sector la Cruz, Palo Verde, Caracas, Distrito capital , por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio de WILMER JOSE VARGAS SANDOVAL pro haber operado la Extinción de la Acción Penal, conforme lo previsto en el artículo 49 numeral 6 del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 300 numeral 3 ejusdem. Publíquese.
La Jueza Segunda de Juicio,

Abg. Lourdes Salazar Salazar
El Secretario Judicial,

Abg. Cruz Sulmira Espinoza