REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Noviembre del 2.013.
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006535
ASUNTO : RP01-P-2013-006535


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: JESUS JOSE MARVAL CUMARE.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar de fecha: 04 de Noviembre del 2.013, según acta inserta a los folios Sesenta y Cuatro (64) al Setenta (70) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: JESÚS JOSÉ MARVAL CUMARE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.213.348, de 29 años de edad, Fecha de nacimiento 16/09/84, natural de Cumana, casado, de oficio Pescador y Mecánico, hijo de los ciudadanos Fanny Cumare y Enrique Marval, residenciado en Calle La Marina, Barrio El Guapo, casa nº 04, cerca del Gimnasio 26 de Octubre, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-4320579, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 concatenado con el primera aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El penado: JESUS JOSE MARVAL CUMARE, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que dicha condenada según acta policial inserta al folio dos (2) de la única pieza procesal del expediente, su detención es el día 27 de SEPTIEMBRE del 2.013, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 27 de NOVIEMBRE del 2.013, el penado tiene cumplida una pena física de: DOS (2) MESES DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de SIETE (7) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN pena que finalizara el 27 de SEPTIEMBRE del año 2.021.
De igual manera la penada antes referida, quedará sujeta a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 488 del novísimo Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado: JESUS JOSE MARVAL CUMARE podrán optar y solicitar las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena que establece la Ley, (todo ello de conformidad con la entrada en vigencia anticipada del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día viernes 15 de Junio del presente año 2012 y signada con el No. 6.078). Negritas del Tribunal.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Media (1/2) Partes de la pena, que es el equivalente CUATRO (4) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 27 de SEPTIEMBRE del año 2.017.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir las Dos Tercios (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 27 de ENERO del año 2.019.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente SEIS (6) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha: 27 de SEPTIEMBRE del año 2.019.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente SEIS (6) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha: 27 de SEPTIEMBRE del año 2.019.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en el Internado Judicial de esta ciudad, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Institución, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor. Líbrese igualmente Boleta Informativa a la penada, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución.
ABG. JOSE GREGORIO MOREY ARCAS.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.