REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Noviembre del 2.013.
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003919
ASUNTO : RP01-P-2013-003919

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADA: MILAGROS DEL VALLE SEIJAS RONDON.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar de fecha: 06 de Noviembre del 2.013, según acta inserta a los folios Ciento Diecisiete (117) al Ciento Veintiuno (121) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó a la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE SEIJAS RONDÓN, de 34 años de edad, de nacionalidad venezolana, Titular de la cédula de identidad N°: V-14.284.866, natural de esta ciudad, Fecha de nacimiento: 26/10/78, de estado civil Soltera, de profesión u oficio del hogar, Hija de los ciudadanos: Luisa del Valle Rondón y Eugenio Rafael Seijas, residenciada en Barrio Cruz Salmerón Acosta Calle Los Ángeles casa Nº 25, cerca de La Panadería La Niña III , de esta ciudad. Estado Sucre, por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 primera aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en la Modalidad de Ocultamiento, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
La penada: MILAGROS DEL VALLE SEIJAS RONDÓN, ya identificada, fue condenada a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que dicha condenada según acta policial inserta al folio dos (2) de la única pieza procesal del expediente, su detención es el día 05 de JULIO del 2.013, fecha desde la cual se encuentra detenida por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 27 de NOVIEMBRE del 2.013, la penada tiene cumplida una pena física de CUATRO (4) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de SIETE (7) AÑOS, SIETE (7) MESES Y OCHO (8) DÍAS DE PRISIÓN pena que finalizara el 05 de JULIO del año 2.021.
De igual manera la penada antes referida, quedará sujeta a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 488 del novísimo Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales la penada: MILAGROS DEL VALLE SEIJAS RONDÓN podrán optar y solicitar las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena que establece la Ley, (todo ello de conformidad con la entrada en vigencia anticipada del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día viernes 15 de Junio del presente año 2012 y signada con el No. 6.078). Negritas del Tribunal.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Media (1/2) Partes de la pena, que es el equivalente CUATRO (4) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 05 de JULIO del año 2.017.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir las Dos Tercios (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 05 de NOVIEMBRE del año 2.018.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente SEIS (6) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha: 05 de JULIO del año 2.019.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente SEIS (6) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha: 05 de JULIO del año 2.019.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que la penada de autos se encuentra detenida actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sea trasladada hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que la reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor. Líbrese igualmente Boleta Informativa a la penada, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución.
ABG. JOSE GREGORIO MOREY ARCAS.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.