REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 27 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTOS: JMS1-S-0953-10
PARTES: WILMAR JESUS MARVAL MARVAL Y ALIANNY DEL CARMEN DIAZ BARRETO.
MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA FISCALIA CUARTA DE MINISTERIO PUBLICO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL –

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 25 de octubre de 2010, solicitud de homologación presentado por la FISCALIA CUARTA DE MINISTERIO PUBLICO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos WILMAR JESUS MARVAL MARVAL Y ALIANNY DEL CARMEN DIAZ BARRETO, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en Bolivariano N| 132. Cumaná, y en la Urb. Bebedero Av 4. Cumaná, titulares de las cédulas de identidad Nº V.19.537.399 y V. 19.237.585, respectivamente, en relación al Régimen de Convivencia, a favor de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (3) y dos (2) años de edad, suscrito en fecha 30-09-2010, por ante ese despacho; se admite la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: WILMAR JESUS MARVAL MARVAL, el padre buscará y compartirá con sus hijos cada quince días un fin de semana, los buscará los viernes a las 5:00 de la tarde y los regresará el domingo a las 5:00 de la tarde. Las vacaciones escolares la compartirán la mitad con el padre y la otra con la madre. Una semana santa con el padre y un carnaval con la madre alternándose cada año. EL 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre alternándose cada año, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 10.00am.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintisiete (27) días del Mes de octubre de 2010.-
JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI







SECRETARIA


MEG/milagros