Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la causa al estado de admitir la demanda, dejando Sin Efecto las actuaciones posteriores. Así se decide. En consecuencia, Vista la demanda que antecede suscrita por el ciudadano CESAR DOMINGO PEREZ BAEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.039.079, domiciliado en la ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO ANTONIO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.725, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.911.288 y domiciliado en la Calle Trinchera, Nº 45, de la ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expr.....