CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-003005
ASUNTO: RP11-S-2003-003005

Visto el escrito donde la representación Fiscal representada por la Abog Lovelia Marcano, solicita se le autorice la aplicación del Principio de Oportunidad, contemplado en el artículo 37 ordinal 1 del Código Orgánico procesal penal,a favor del ciudadano CRISANTO RAMON BRITO MOYA, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previstas y sancionadas en el artículo 418 del Código Penal , en perjuicio del ciudadano PEDRO ESOINOZA SAINZ. Analizadas como han sido las actuaciones, en donde se evidencia que el hecho es insignificante,que no afecta gravemente el interes público y que la pena no excede de seis meses de arresto ;es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite la aplicación del Principio de Oportunidad, solicitado por la representación Fiscal y en consecuencia autoriza a la ciudadana fiscal a hacer uso del principio de oportunidad,declarando la extinción de la acción penal.Todo conforme con el artículo 38 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Ministerio Publico a los fines legales y notifiquese a las partes.

La Jueza Cuarta de Control

Abg. Lourdes M. Salazar S.




La Secretaria

Abg. Roraima Ortiz