CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
 
EXTENSION CARUPANO
 
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
 
Carúpano, 27 de Octubre de 2004
 
194º y 145º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL:                       RP11-S-2003-003005
 
ASUNTO:                                           RP11-S-2003-003005
 
 
Visto el escrito  donde la representación Fiscal representada por la Abog Lovelia Marcano, solicita  se le  autorice la aplicación del Principio de Oportunidad, contemplado en el artículo 37 ordinal 1 del Código Orgánico procesal penal,a favor del ciudadano CRISANTO RAMON BRITO MOYA, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previstas y sancionadas en el artículo 418 del Código Penal , en perjuicio del ciudadano PEDRO ESOINOZA SAINZ. Analizadas como han sido las actuaciones, en donde se evidencia que el hecho es insignificante,que no afecta gravemente el interes público y que la pena no excede de seis meses de arresto  ;es por lo que  éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite la aplicación del Principio de Oportunidad, solicitado por la representación Fiscal y en consecuencia autoriza a la ciudadana fiscal a hacer uso del principio de oportunidad,declarando la extinción de la acción penal.Todo conforme con el artículo 38 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Ministerio Publico a los fines legales y notifiquese a las partes.
 
 
La Jueza Cuarta  de Control
 
 
Abg. Lourdes M. Salazar S.
 
                                                                    
 
        
 
 
                                                                     
 
                                                                                   La Secretaria
 
 
                                                                                     Abg. Roraima Ortiz
 
 
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