Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
 
Tribunal Primero de Control Extensión Carúpano
 
Sección Adolescente
 
Carúpano, 27 de Octubre de 2004
 
194º y 145º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL:                       RP11-S-2004-004686
 
ASUNTO:                                           RP11-S-2004-004686
 
 
                 
 
             RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO                                                DEFINITIVO
 
        
 
         Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO presentado por ante la Unidad de Alguacilazgo en fecha seis (06)  de octubre del 2004 por la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Publico  Dra. Lisbeth Perozo Fernández, de la Sección de Adolescente  del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre y recibido por este Tribunal Primero de Control presidido por la Juez Zuleima Aguilera en fecha veintidos (22) de octubre del 2004, en la causa seguida al adolescente OMISSIS,  de conformidad con el artículos 561 literal “D”  de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° y 3° y artículo 48 numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación del artículo 537 de la Ley Especial a quien se le imputa la comisión de uno de los delitos contra LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA quien según su criterio no existen suficientes elementos de convicción par determinar la existencia de un hecho punible e igualmente que desde que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha han trascurrido tres años y diecinueve días, por lo tanto opera “la prescripción de la acción”.  
 
           Analizada como ha sido la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, este Tribunal la considera procedente y ajustada a derecho, por cuanto efectivamente no existen  suficientes elementos de convicción que acrediten la participación del adolescente imputado, las Actas no arrojan examen Médico Forense que determinen el tipo de lesiones que le fueron causadas al niño Jaidrian Franco Mata Díaz, solamente señala que fue violado hace dos años y que este adolescente  se la mantiene en el Sector donde habitan ambos, argumento esto que no constituye delito alguno y así se decide.- En cuanto a la Prescripción solicitada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, se observa que efectivamente desde que ocurrieron los hechos 19/09/03, fecha mediante la cual la madre de la victima interpone denuncia por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial hasta la presente fecha han transcurrido tres (03) años  un (01) mes y tres (03) días,  tiempo suficiente para que  opere PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN a favor del ciudadano DEY ROSILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en los artículos  318 ordinal 1° y 3° y artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del articulo 537 de la Ley Especial y así se decide.-
 
     Por el razonamiento antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la representación Fiscal a favor del ciudadano OMISSIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 literal "D" de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente  y  artículos 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 numeral 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por su presunta participación en uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el  Buen Orden de la Familia, en perjuicio del niño Jaidrian Franco Mata Díaz.-   
 
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a  las partes.
 
  
 
El Juez de Control N° 01
 
 
La Secretaria 
 
 
Abog. Zuleima Aguilera                    Abg. Nereida Estaba García. 
 
 
 
 
 |