Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los imputados GUILLERMO ARNALDO GARNIEL BERNAL, Venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 02/07/1.991, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.563.480, estudiante, hijo de Mirna Bernal y Cesar Garniel y residenciado en: Dirección temporal: Guarama del medio, Calle San Isidro de Guiria, por el callejón el Brom, casa S/N, a Seis casas de la escuela, Municipio Valdez, del Estado Sucre,; y mi residencia fija queda en: Barrio Aeropuerto, Parroquia Aurimare, Casa S/N, cerca del Modulo Policial Segunda calle Frente a los bloques, La Guaira, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE.....