REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO SUCRE. YAGUARAPARO.
Yaguaraparo, 27 de Julio de 2.012
202° y 153°
Demandante: Jackelin del Valle Marcano Yndriago.
Demandado: Jose Gregorio Suárez Ramos.
Materia: Protección del Niño y del Adolescente.
Motivo: Obligación de Manutención
Expediente: 459-2.012.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Sentencia Nº 036-2.012.
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por las consejeras de Protección del consejo de protección del niño, niña y del adolescente del Municipio Cajigal del Estado Sucre conjuntamente con la ciudadana, Jackelin del Valle Marcano Yndriago, en su condición de madre de los niños, Gregorio Jesús y Jhonatan Jesús Suárez Marcano, solicitando se le fije la Obligación de Manutención en Quinientos Bolívares (Bs.500,00) quincenales que hacen Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales, el 30% de su bono de aguinaldo para cubrir los gastos de ropas y calzados, de igual forma para contribuir en sufragar el 50% de los gastos que se genere por concepto de útiles escolares, uniformes, medicamentos, consultas medicas, recreación cuando los niños así lo requieran. Mediante comparecencia de ambos progenitores, por ante este Juzgado del Municipio Cajigal del Estado Sucre; y siendo la oportunidad para que tenga lugar el acto conciliatorio; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de sus hijos.
Primero: El obligado por Manutención expone: Yo vengo cumpliendo con una manutención de Quinientos Bolívares (Bs.500,00) quincenales, y los medicamentos que se requiere, así como algo que se requiera después de la quincena, el hecho que ella me haya hecho venir hasta acá no significa que voy a dejar de darle esa cantidad a mis hijos, pero en lo establecido el 30% de mi sueldo yo no lo puedo dar, tengo dos hijos más, sostengo que le daré los Quinientos Bolívares (Bs.500,00) quincenales, como lo vengo haciendo para la manutención de mis hijos; en diciembre tenemos dos niños, la obligación es mutua por lo que ofrezco cubrir los gastos propios del mes señalado, por lo que me comprometo a comprarle su ropa, calzado y juguetes, en lo relacionado a los gastos de medico y medicina yo seguiré cubriendo los gastos como lo he venido haciendo, y por sus útiles escolares y uniformes lo seguiré comprando.
Segundo: La referida ciudadana, manifestó, estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos, pero quiero también que su papá le brinde amor. Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia al ante mencionado menor, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando que la presente conciliación cubre la exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convencimiento suscrito entre los Ciudadanos: Jackelin del Valle Marcano Yndriago, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V.22.923.046, domiciliada, en el sector fundo San Juan, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre y Jose Gregorio Suárez Ramos, venezolano, Promotor Social en la Alcaldía del Municipio Cajigal del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-5.910.238, domiciliado en la calle Araure, sector el muco, Parroquia Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre. Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Veintisiete (27) días del mes de Julio de 2.012.- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación
La Jueza Provisoria,
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Abg. Carmen Montaño López.-
La Secretaria,
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Coromoto Gamboa Zorrilla.-
Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
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Coromoto Gamboa Zorrilla.-
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